REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 27 de Febrero de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000277
ASUNTO : RP01-D-2007-000277


ACTUALIZACION DE CÓMPUTO

Revisadas la presente causa que se le inicio al XXXXXXXXXX, de la comisión de los delitos de CÓMPLICE EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO COMETIDO A MANO ARMADA, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el ordinal 3 del artículo 84 ejusdem y COAUTOR EN LOS TIPOS PENALES DE OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto en los artículos 277 y 470 del Código Penal y todo ello en relación al artículo 83 de la ley sustantiva penal, en perjuicio de los ciudadanos XXXXXXXX, XXXXXXX, XXXXXX, XXXXXXXXX Y LICORERÍA EL CUMANÉS; quedando obligado a cumplir las Medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso de DOS (02) AÑOS, se observa que ha transcurrido el tiempo y el sancionado esta dando cumplimiento a la medida, es por ello que procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: Que el ciudadano XXXXXXXXX, fue sancionado por su participación en la comisión de los delitos de de los delitos de CÓMPLICE EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO COMETIDO A MANO ARMADA, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el ordinal 3 del artículo 84 ejusdem y COAUTOR EN LOS TIPOS PENALES DE OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto en los artículos 277 y 470 del Código Penal y todo ello en relación al artículo 83 de la ley sustantiva penal, en perjuicio de los ciudadanos XXXXXXXX, XXXXXXX, XXXXXX, XXXXXXXXX Y LICORERÍA EL CUMANÉS, a cumplir las Medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso de DOS (02) AÑOS, consistentes en 1) El sancionado queda obligado a someterse a la supervisión, asistencia y orientación de una persona capacitada, designada por el juez de ejecución para hacer el seguimiento del caso. 2) La obligación del sancionado, de continuar sus estudios y/o realizar una actividad laboral o cursos en áreas de su interés.
SEGUNDO: Que el joven XXXXXXXX, ESTUVO DETENIDO DESDE EL 05-07-2007 HASTA EL 09-10-2007, estuvo detenido tres (03) meses y cuatro (04) días, faltándole por cumplir UN (01) AÑO OCHO(08) MESES y VEINTISEIS (26) DÍAS, TERCERO: Del ultimo computo efectuado el 16-08-12, se determino que el sancionado XXXXXX, le faltaba por cumplir un (01) año cinco (05) meses y veintiséis (26) días de la medida de libertad asistida y la totalidad de la medida de reglas de conducta un (01) año ocho (08) meses y veintiséis (26) días.
TERCERO: A los fines de actualizar el computo se evidencia que ha continuado con el cumplimiento de la medida de libertad asistida, tal como se evidencia a los folios 88,91,92,94,96,99,100 y 104 constancias de asistencia al programa de Libertad asistida y oficios emanados de SAPINAES, que acreditan que el sancionado se ha presentado los meses de agosto, septiembre, octubre, y diciembre de 2012, es decir por un lapso de cuatro (04) meses, que descontados del tiempo de sanción por cumplir (01) año cinco (05) meses y veintiséis (26) días, le resta de la sanción el lapso de un (01) año un (01) meses y veintiséis (26) días de la medida de libertad asistida. En relación a la medida de reglas de conducta consigno constancia de estudio, cursante al folio 74 de la 7ma pieza, que lo acredita como estudiante de la Misión Ribas, en el IV semestre Cohorte 17-A, en la UEMR “ANDRES ELOY BLANCO”, de fecha 21 de marzo de 2012 y en fecha 05-12-12 consigno constancia de culminación de estudios para bachiller en dicha Misión de fecha 20-09-12, por lo que se computa el lapso de 21 de marzo de 2012 a 20 de septiembre, para un periodo de sanción cumplida de seis (06) meses que descontados del tiempo de sanción a cumplir (01) año ocho(08) meses y veintiséis (26) días, aun le resta de cumplimiento de la medida de reglas de conducta un(01) año dos (02) meses y veintiséis (26) días.
DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al sancionado XXXXXXXX; por estar incurso en la comisión de los delitos de de los delitos de CÓMPLICE EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO COMETIDO A MANO ARMADA, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el ordinal 3 del artículo 84 ejusdem y COAUTOR EN LOS TIPOS PENALES DE OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto en los artículos 277 y 470 del Código Penal y todo ello en relación al artículo 83 de la ley sustantiva penal, en perjuicio de los ciudadanos XXXXXXXX, XXXXXXX, XXXXXX, XXXXXXXXX Y LICORERÍA EL CUMANÉS; quien cumple las Medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso de UN (01) AÑO OCHO(08) MESES y VEINTISEIS (26) DÍAS, donde se determino que ha cumplido siete (07) meses de la medida de libertad asistida y le falta por cumplir un (01) año un (01) meses y veintiséis (26) días. En relación a la medida de reglas de conducta ha cumplido seis (06) meses y le falta por cumplir UN (01) AÑO DOS (02) MESES y VEINTISEIS (26) DÍAS, por lo que se insta a que de cumplimiento a la medida y consigne constancia de trabajo o estudio actualizada a los fines de dar cumplimiento a la medida impuesta.
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley.
Líbrese boleta de notificación a las partes informándole que se efectuó en la causa seguida al sancionado XXXXXXX, quien cumple las Medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso de UN (01) AÑO OCHO(08) MESES y VEINTISEIS (26) DÍAS, donde se determino que ha cumplido hasta el mes de diciembre siete (07) meses de la medida de libertad asistida y le falta por cumplir un (01) año un (01) meses y veintiséis (26) días. En relación a la medida de reglas de conducta ha cumplido seis (06) meses y le falta por cumplir UN (01) AÑO DOS (02) MESES y VEINTISEIS (26) DÍAS. Líbrese boleta al sancionado, informándole que se efectuó cómputo, dado que cumple las Medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso de UN (01) AÑO OCHO (08) MESES y VEINTISEIS (26) DÍAS, donde se determino que ha cumplido hasta el mes de diciembre siete (07) meses de la medida de libertad asistida y le falta por cumplir un (01) año un (01) mes y veintiséis (26) días. En relación a la medida de reglas de conducta ha cumplido hasta septiembre 2012 seis (06) meses y le falta por cumplir UN (01) AÑO DOS (02) MESES y VEINTISEIS (26) DÍAS, por lo que deberá consignar de inmediato constancia de estudio o de trabajo actualizada que refleje la fecha de inicio en dicha actividad a los fines de acreditar el cumplimiento de la medida de reglas de conducta.
En Cumana; a los veintisiete (27) días del mes de febrero de 2013.
ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.-
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-


Secretario.

Abg. Doanalmy Román.