Por todos los razonamientos expuestos este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA, de conformidad con lo establecido en el artículo 242, numeral 9, del Código Orgánico Procesal Penal, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del imputado Carlos Alexander Alcalá Licett, venezolano, soltero, de 36 años de edad, de oficio taxista, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.358.111, natural de Cumaná, Estado Sucre; nacido en fecha 06-07-1978, hijo de Eneida de Alcalá y Juan Alcalá, teléfono 0416-0816554, y residenciado en el sector La Matica, calle La Orquídea, casa S/N, cerca del CDI, vía el Peñón, Cumaná, Estado Sucre; consistente en consistente en la obligación de atender a los llamados del Tribunal y prohibición de acercamiento a la víctima; todo ello por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Leves, previsto en el.....