CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 26 de Noviembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-001419
ASUNTO: RP11-P-2014-001419
Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 22 de Octubre del año en curso, por el Tribunal Quinto de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó al ciudadano Franklin José Carreño Bravo venezolano, mayor de edad, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.618.131 cédula, nacido en fecha 22-08-1984, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de Luisa Bravo y Bernardo Carreño, residenciado en Guayana, Caserío el Arao, Municipio Libertador del Estado Sucre a cumplir la Pena de Seis (6) Años Y Ocho (8) Meses de Prisión, mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de Violencia Sexual, previsto y sancionado en el artículo 43 de la ley orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de Omissis; Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 y 476, del Decreto con rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el computo pertinente en los siguientes Términos:
Franklin José Carreño Bravo anteriormente identificado; fue condenado a cumplir la pena de Seis (6) Años Y Ocho (8) Meses de Prisión; Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado fue aprehendido en relación con el delito por el cual se apertura la presente causa en fecha 15 de Marzo del 2014 situación procesal en la que se ha mantenido hasta la presente fecha, por lo que tiene privado de libertad un lapso de Siete,(7), meses y Once,(11), días, que de conformidad con el artículo 476 del Decreto con rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, deben descontarse de la pena impuesta, por lo que le falta por cumplir de la pena impuesta un total de Seis,(6), Años y Diecinueve,(19), días que vencerán de manera definitiva el día 15 de Noviembre del 2020.
Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena, se evidencia que de conformidad con lo previsto en el Parágrafo segundo del artículo 488 del decreto con rango y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, el referido penado, por haber sido condenado, entre otros, por un delito de los consagrados en la Ley Contra la Delincuencia Organizada, podrá optar a las siguientes fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena:
Libertad Condicional: Una Vez agotadas las Tres cuartas Partes de la pena impuesta, vale decir Cinco,(5),años de Prisión, que vencerán en fecha 15 de Marzo del 2019, optará por la Formula alternativa de Libertad Condicional.
Finalmente, cumplidas como sean las Tres Cuartas Partes de la pena impuesta, vale decir Cinco,(5),años de Prisión, que vencerán en fecha 15 de Marzo del 2019, el penado podrá optar, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes del Código Penal , a la gracia de Conmutación de pena por confinamiento.
En lo relativo a las penas accesorias, encontramos que en lo que respecta a la Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a Franklin José Carreño Bravo, anteriormente identificado, Inhabilitado Políticamente Hasta el día 15 de Noviembre del 2020, Fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegible para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en dictada en fecha 22 de Octubre del año en curso, por el Tribunal Quinto de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó al ciudadano Franklin José Carreño Bravo venezolano, mayor de edad, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.618.131 cédula, nacido en fecha 22-08-1984, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de Luisa Bravo y Bernardo Carreño, residenciado en Guayana, Caserío el Arao, Municipio Libertador del Estado Sucre a cumplir la Pena de Seis (6) Años Y Ocho (8) Meses de Prisión, mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de Violencia Sexual, previsto y sancionado en el artículo 43 de la ley orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de omissis, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 y 476, del Decreto con rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la Comandancia de Policía de esta Ciudad Junto a boleta informativa para el penado, a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia. Ofíciese al Consejo Nacional Electoral a través de la Oficina de Registro Electoral a los fines de que se tome nota de la pena de Inhabilitación Política impuesta de manera accesoria. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria Judicial.
Abg. Laimalia Moya.
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