REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSIÓN- CARÚPANO.-
EXP. N°: 12.221-14.-
SOLICITANTES: UBERNEL JOSÉ VALLEJO RODRÍGUEZ Y YELITZA DEL CARMEN MONTAÑO ROJAS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Decreto Separación de Cuerpos)
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos UBERNEL JOSÉ VALLEJO RODRÍGUEZ Y YELITZA DEL CARMEN MONTAÑO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 18.401181 Y 16.625.699, respectivamente, domiciliados ambos en Tunapuy, Municipio Libertador del Estado Sucre, asistidos por el abogado en ejercicios Pedro Mosqueda, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 32.584; y visto el contenido de dicha solicitud en la cual manifiestan su voluntad de SEPARARSE DE CUERPOS, por mutuo consentimiento. EL Tribunal interrogó a los cónyuges acerca de la reconciliación, lo cual no se logró por negativa de ambos. Este Tribunal en vista de lo que establece el Artículo 189 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara a los prenombrados cónyuges SEPARADOS DE CUERPOS, por mutuo consentimiento, y en los términos y condiciones expuestos. Durante el Matrimonio procrearon dos (02) hijos de nombres: Omissis. La Patria Potestad la ejercerán conjuntamente ambos Progenitores, de conformidad con el Artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA); la Responsabilidad de Crianza, será compartida ejercida por ambos Padres, de conformidad con el artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y la Custodia la ejercer la Madre de conformidad con el Artículo 360 de la misma ley.
En relación al Derecho de Convivencia Familiar, la establece de mutuo acuerdo ambos progenitores de la manera siguiente: El progenitor va a compartir con sus hijos los fines de semana alterno; las vacaciones escolares compartidas; las actividades navideñas de manera compartida, en cualquier oportunidad el progenitor puede visitar a su hijo, previo acuerdo con la progenitora.
En relación a la Obligación de Manutención el Padre suministrará el veinticinco (25%) por ciento de todos sus ingresos mensuales, y adicionalmente el veinte (20%) por ciento del Bono Vacacional, y el veinte por ciento (20%) de Aguinaldo en el mes de Diciembre, y otros beneficios que el padre pueda percibir, asimismo los gastos de medicinas y médicos lo cubrirá al cincuenta por ciento.-
Con respecto a la comunidad de Gananciales ratificamos que existe un bien a repartir sobre un terreno de 144 mts, 9 metros de largo por 16 metros ancho, ubicado en la calle 2 Barrio Bolívar, Parroquia Tunapuy, Municipio Libertador del Estado Sucre. Alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con calle Santa Rosa, SUR:Con casa que es o fue de Héctor Salazar; ESTE: Con casa que es o fue de Jesús Colmenares; y OESTE: Con la calle 2 del Barrio Bolívar, según consta de documento debidamente protocolizado por ante la oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Benítez del Estado Sucre, de fecha 24 de enero de 2.008, quedando inserto bajo el N° 34 de la serie, a los folios 46 y 47, Protocolo primero, primer trimestre del año 2.008. Dicho inmueble convenimos de mutuo acuerdo quede en plena propiedad de nuestros hijos Omissis. Y a partir de esta separación de cuerpos cada uno mantendrá la propiedad individual sobre los bienes que se lleguen a adquirir y en consecuencia la administración y disposición sobre ellos, sin que por tales actos tengamos nada que reclamarnos.
Se expide copias certificadas de esta Separación de Cuerpos con inserción del auto que recayera sobre el mismo, a los fines legales consiguientes. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público. Líbrese boleta. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Veintiséis (26) días del mes de Noviembre de Dos Mil Catorce.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:50 a.m., y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
EXP: N° 12.221-14.-
JMG/drm/am.-
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