REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTESION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
Carúpano, 26 de Noviembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-006575
ASUNTO: RP11-P-2014-006575

ADMISIÓN DE ACUSACIÓN PRIVADA

Visto escrito presentado por la ciudadana: MARILYN AIMARA DETTIN CABRERA, Venezolana, Mayor de edad, de este Domicilio, abogada en ejercicio y titular de la cedula de identidad Nº 16.257.119, inscrita en el IPSA bajo el Nª 119.936; con domicilio Procesal en el Edificio Mary, Piso 3, oficiana C-2, de esta Ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, actuando en este acto en su condición de apoderada de la Sociedad Mercantil “ALIMENTOS OMEGA 3, C.A; Domiciliada en la Ciudad de Carúpano, Estado Sucre, Inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, con domicilio procesal en la Carretera Nacional Carúpano – Cariaco, Sector Zona Industrial, Galpón 6 y 7, Guiria de la Playa, Jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez, del Estado Sucre; mediante el cual interpone acusación Privada en contra de los ciudadanos: LENIN ROBERTO CARMONA HERNANDEZ, mayor de edad, Titular de al Cedula de Identidad Nª 13.293.034, de profesión abogado en ejercicio, con residencia en la Calle Ecuador, Casa S/N, en Jurisdicción del Municipio Bermúdez, del Estado Sucre y con Domicilio procesal en el Edificio Fundabermudez, Piso 02, oficina 06, Calle Independencia, de esta Ciudad de Carúpano, Teléfono de celular 0412-1854596, JOSE GREGORIO RAMOS MALAVE, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nª 14.976.487, obrero y domiciliado en la Ciudad de Carúpano, Estado Sucre, en la siguiente dirección: Playa Grande, Calle las Mayas, Celular 0412-6983108; AMALIO JOSE SALAZAR GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nª 13.729.112, obrero y domiciliado en la Ciudad de Carúpano, Estado Sucre, en la siguiente dirección: Charallave, Calle 4, Casa S/N, Celular 0412-6961380; y OSMEL GABRIEL GIL, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N 14.855.203, domiciliado en Cariaco, Municipio Rivero del Estado Sucre, Celular 0412-6966986; por la comisión del los delitos de Violación del Domicilio, Instigación publica y Perturbación de Reuniones Publicas, previstos y sancionados en los articulo 183, 285 y 506 del Código Penal Venezolano respectivamente, en grado de autores, por haberlo perpetrado por si mismo, según lo establecido en el articulo 83 ejusdem, en contra de su persona; en tal sentido habiendo el Querellante cumplido con lo ordenado pro este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 01, es por lo que ADMITE la ACUSACIÓN PRIVADA (QUERELLA), interpuesta por la Sociedad Mercantil “ALIMENTOS OMEGA 3, C.A; Domiciliada en la Ciudad de Carúpano, Estado Sucre, Inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, con domicilio procesal en la Carretera Nacional Carúpano – Cariaco, Sector Zona Industrial, Galpón 6 y 7, Guiria de la Playa, Jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez, del Estado Sucre; asistido por el Abg. MARILYN AIMARA DETTIN CABRERA, Venezolana, Mayor de edad, de este Domicilio, abogada en ejercicio y titular de la cedula de identidad Nº 16.257.119, inscrita en el IPSA bajo el Nª 119.936; con domicilio Procesal en el Edificio Mary, Piso 3, oficiana C-2, de esta Ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, mediante el cual interpone acusación Privada en contra de los ciudadanos: los ciudadanos: LENIN ROBERTO CARMONA HERNANDEZ, mayor de edad, Titular de al Cedula de Identidad Nª 13.293.034, de profesión abogado en ejercicio, con residencia en la Calle Ecuador, Casa S/N, en Jurisdicción del Municipio Bermúdez, del Estado Sucre y con Domicilio procesal en el Edificio Fundabermudez, Piso 02, oficina 06, Calle Independencia, de esta Ciudad de Carúpano, Teléfono de celular 0412-1854596, JOSE GREGORIO RAMOS MALAVE, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nª 14.976.487, obrero y domiciliado en la Ciudad de Carúpano, Estado Sucre, en la siguiente dirección: Playa Grande, Calle las Mayas, Celular 0412-6983108; AMALIO JOSE SALAZAR GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nª 13.729.112, obrero y domiciliado en la Ciudad de Carúpano, Estado Sucre, en la siguiente dirección: Charallave, Calle 4, Casa S/N, Celular 0412-6961380; y OSMEL GABRIEL GIL, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N 14.855.203, domiciliado en Cariaco, Municipio Rivero del Estado Sucre, Celular 0412-6966986; por la comisión de los delitos de Violación del Domicilio, Instigación publica y Perturbación de Reuniones Publicas, previstos y sancionados en los articulo 183, 285 y 506 del Código Penal Venezolano respectivamente, en grado de autores, por haberlo perpetrado por si mismo, según lo establecido en el articulo 83 ejusdem, en contra de su persona, por haber cumplido con todas y cada una de las formalidades de Ley. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ADMITE, por haber cumplido con todas y cada una de las formalidades de Ley, la ACUSACIÓN PRIVADA (QUERELLA), interpuesta por la Sociedad Mercantil “ALIMENTOS OMEGA 3, C.A; Domiciliada en la Ciudad de Carúpano, Estado Sucre, Inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, con domicilio procesal en la Carretera Nacional Carúpano – Cariaco, Sector Zona Industrial, Galpón 6 y 7, Guiria de la Playa, Jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez, del Estado Sucre; asistido por el Abg. MARILYN AIMARA DETTIN CABRERA, Venezolana, Mayor de edad, de este Domicilio, abogada en ejercicio y titular de la cedula de identidad Nº 16.257.119, inscrita en el IPSA bajo el Nª 119.936; con domicilio Procesal en el Edificio Mary, Piso 3, oficiana C-2, de esta Ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, mediante el cual interpone acusación Privada en contra de los ciudadanos: los ciudadanos: LENIN ROBERTO CARMONA HERNANDEZ, mayor de edad, Titular de al Cedula de Identidad Nª 13.293.034, de profesión abogado en ejercicio, con residencia en la Calle Ecuador, Casa S/N, en Jurisdicción del Municipio Bermúdez, del Estado Sucre y con Domicilio procesal en el Edificio Fundabermudez, Piso 02, oficina 06, Calle Independencia, de esta Ciudad de Carúpano, Teléfono de celular 0412-1854596, JOSE GREGORIO RAMOS MALAVE, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nª 14.976.487, obrero y domiciliado en la Ciudad de Carúpano, Estado Sucre, en la siguiente dirección: Playa Grande, Calle las Mayas, Celular 0412-6983108; AMALIO JOSE SALAZAR GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nª 13.729.112, obrero y domiciliado en la Ciudad de Carúpano, Estado Sucre, en la siguiente dirección: Charallave, Calle 4, Casa S/N, Celular 0412-6961380; y OSMEL GABRIEL GIL, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N 14.855.203, domiciliado en Cariaco, Municipio Rivero del Estado Sucre, Celular 0412-6966986; por la comisión de los delitos de Violación del Domicilio, Instigación publica y Perturbación de Reuniones Publicas, previstos y sancionados en los articulo 183, 285 y 506 del Código Penal Venezolano respectivamente, en grado de autores, por haberlo perpetrado por si mismo, según lo establecido en el articulo 83 ejusdem, en contra de su persona. En consecuencia notifíquese a los acusados anexándole copias certificadas del presente de la acusación y su auto de admisión a los fines de que acudan a este Tribunal en un lapso de cinco (05) días hábiles luego de su notificación a los fines de que nombre Abogado de confianza que los asistan en la presente causa de conformidad con el articulo 400 del Código Orgánico Procesal Penal. Librese lo conducente. Cúmplase.
JUEZ PRIMERO DE JUICIO

ABG. MARIA PEREIRA LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. ANNAY TOVAR