De la revisión de la causa se evidencia que por auto de fecha 19 de Agosto del año en curso, este tribunal decretó a favor de la penada María Teresa Flores Solís, venezolana, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.687.558, hija de Máximo Flores y Teresa Solís, y residenciada en: Sector Sierra 3, Calle Gran Sabana, casa S/n, cerca de la iglesia Luz del Mundo, Upata Estado Bolívar, El Beneficio De Suspension Condicional De La Ejecucion De La Pena, que le fuere impuesta por la comisión del delito de Concusión, Agavillamiento y Ocultamiento de arma de fuego previstos y sancionados en los articulos 60 de la Ley contra la corrupción, 286 y 277 del Código Penal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 479 ordinal 1° 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de Dos,(2), años, Cuatro,(4), meses y Veintiocho,(28), días de prisión que vencerán de manera definitiva el día 17 de Enero del 2013, estableciéndose como ente encargado de la supervisión.....