REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 26 de Octubre de 2010.
200º y 151º
ASUNTO: JMS1-0967-10
PARTES: YOHERLYS CRISTINA GÓMEZ JIMÉNEZ y
JOSÉ ALBERTO AGUILARTE
MOTIVO: HOMOLOGACION INTERPUESTA POR LA FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO SUCRE, en beneficio del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 25 de octubre de 2010, solicitud de homologación presentado por el FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos YOHERLYS CRISTINA GÓMEZ JIMÉNEZ y JOSÉ ALBERTO AGUILARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.580.659 y 20.404.006, con domicilio la primera en el Barrio Santa Ana, casa Nº 11, detrás de Makro, Cumaná, Estado Sucre, y el segundo en el Barrio Santa Ana al lado de la Cancha de Bolas Criolla, (casa verde), Cumaná, Estado Sucre, en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diez (10) meses de edad, suscrito en fecha 24-04-2010, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano: JOSÉ ALBERTO AGUILARTE, pasará a suministrar la Obligación de la Manutención de su hijo, la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs.300,00) mensuales. Divididos en CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) quincenales. Los gastos médicos y medicinas serán cubierto por el seguro del padre”Estar Seguro”. Igualmente los uniformes y útiles escolares serán cubiertos por la Empresa donde labora el padre. Asimismo. Los padres del niño solicitan ante el Tribunal de Protección, se apertura una cuenta de ahorros que le designe el Tribunal, ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Se ordena oficiar al Gerente de la Entidad Bancaria Bicentenario, a los fines de que aperture una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana YOHERLYS CRISTINA GÓMEZ JIMÉNEZ, en beneficio del niño en mención. Librase oficio. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los veintiséis (26) días del Mes de octubre de 2010.-
LA JUEZA
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 1:30 p.m.
La Secretaria
MEG/luisa
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