REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 26 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002431
ASUNTO: RP11-P-2010-002431
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
JUEZ: Abg. JESÚS EDUARDO GARCÍA
SECRETARIO: Abg. KAREN VILLAMIZAR COLS
FISCAL: Abg. MARIA JOSE JARAMILLO
FISCAL AUXILIAR PRIMERA
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DEFENSOR: Abg. SIOLIS CRESPO
IMPUTADO: ORLANDO BRAVO ZORRILLA
DELITO: OFENSA A LA INVESTIDURA DEL
FUNCIONARIO
Concluido el desarrollo de la audiencia de presentación de imputados en el presente asunto, escuchada la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad efectuada por la Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público Abg. Maria José Jaramillo, oído lo manifestado por el imputado ORLANDO DEL VALLE BRAVO ZORRILLA, la petición de la Defensora Publica Abg. Siolis Crespo y revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto; éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los términos siguientes:
De la revisión de las actuaciones que conforman el expediente, este Juzgador llega a la convicción de que no existen fundados elementos que sustenten y hagan presumir fehacientemente participación alguna del imputado en el delito de OFENSA A LA INVESTIDURA DEL FUNCIONARIO, previsto y sancionado en el artículo 222 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, toda vez que no existe elemento de convicción alguno en contra del ciudadano presentado el día de hoy, en virtud de que la conducta desplegada al momento de su detención no encuadra con el tipo penal antes indicado; actuación esta que se ve reflejada en el Acta de Investigación Policial de fecha 23/10/2010, razón por la cual, considerando tales circunstancias y en amparo al principio procesal indubio pro reo, lo procedente y ajustado a derecho es decretar la libertad sin restricciones del ciudadano ORLANDO DEL VALLE BRAVO ZORRILLA, declarándose así procedente la solicitud de la Defensora Pública Penal. Y así se decide.
DIPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, éste Tribunal Tercero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECRETA la Libertad Sin Restricciones a favor del ciudadano ORLANDO DEL VALLE BRAVO ZORRILLA: venezolano, de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 19.331.906, natural de Carúpano, Estado Sucre, nacido en fecha 07/05/1987, hijo de Yusmelis Zorrilla y Orlando Bravo, y residenciado en Copacabana adentro, hacia la Salina, Casa S/N, Carúpano, Estado Sucre; por considerar que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de este en la presunta comisión del delito de OFENSA A LA INVESTIDURA DEL FUNCIONARIO, previsto y sancionado en el artículo 222 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se acuerda que el presente asunto se siga por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boleta de Libertad a favor del imputado. Líbrense el oficio correspondiente. Remítase la presente causa a la Fiscalía Primero del Ministerio Público. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
Juez Tercero de Control
Abg. Jesús Eduardo García
Secretaria Judicial
Abg. Karen Villamizar Cols
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