Acuerda el cese de la medida cautelar que le fuera otorgado en fecha: 11-07-08 por este tribunal al imputado: JHONY JOSÉ QUILARQUE ARISMENDI, venezolano, de 27 años de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 15.740.724, de profesión u oficio taxista, residenciado en Miramar, Calle Nueva, Casa N° 5, cerca de la bodega la negra, en la ciudad de Cumaná Estado Sucre de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide , librese oficio a la Coordinadora de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la fiscalia primera del ministerio público a los fines de que sean agregadas a la causa principal, Notifíquese a las partes, cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTE.
LA SECRETARIA,
ABG. ROSSIFLOR BLANCO.-