ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-001213
ASUNTO : RP01-P-2007-001213

Realizada como ha sido la audiencia mediante la cual la Defensa Pública Cuarta con Competencia Penal solicita Plazo prudencial en la Investigación penal seguida a los ciudadanos Sandry José Andarcia y Orlando José Figuera.

Se encontraban presentes: la Fiscal Segunda del Ministerio Público Abg. Magllanys Briceño, la Defensora Pública Cuarta Penal Abg. Omaira Guzmán y los imputados.

Se le cedió el derecho de palabra a la Defensa quien expuso:” Ciudadano Juez solicito el Cese de Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad con el artículo 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal para los imputados Sandry José Andarcia y Orlando José Figuera, de esta manera ratifico el escrito de fecha 03 de septiembre de 2009, donde solicité que se le fijara a la Fiscal del Ministerio Público un Plazo prudencial para que concluyera la investigación por considerar que a mis defendidos solicitan se aclare su situación jurídica y que se le aclare la Medida Cautelar impuesta la cual cumplieron a cabalidad. Es Todo.

Acto seguido se les cede el derecho de palabra a los imputados quienes manifestaron no querer declara.

Se le cedió la palabra a la Fiscal quien expuso: Ciudadano Juez, visto que la data del hecho es del año 2007, no me opongo al plazo prudencial solicitado por la defensa pública, y dejo constancia de tener el asunto principal en el despacho. Es Todo.

Acto seguido este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la ley, procede en este acto fijarle a la Representante del Ministerio Público un plazo de Un (01) meses para que concluya la investigación penal de conformidad a lo previsto en el artículo 313 del C.O.P. P y como consecuencia de ello cesa las medidas de presentación sobre los mismos y que cumplieron ante la Comandancia de Policía de Casanay, para lo cual se ordena librar el oficio respectivo al Comandante de Policía de esa localidad por conducto del Comando Central de este estado. Se dejan constancia que las partes mostraron su conformidad en el lapso indicado de un mes. Es Todo. En este estado se procede a entregarle el acta original a la Ciudadana Fiscal para que sea agregada al asunto y en conformidad firmaron el acta de la audiencia. Es Todo. Cúmplase.
El Juez Tercero de Control
Abg. Douglas Rumbos Ruiz

Secretario
Abg. Carlos González