REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 26 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-002018
ASUNTO : RP01-P-2009-002018

Habiendo tomado posesión del cargo de Juez suplente el día 13 de Octubre de 2009, en virtud de permiso médico concedido al Abg. FREDDYS PERDOMO SIERRALTA, previa Juramentación ante la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, la Abogado DESIRÉE BARRETO SANTAELLA, se AVOCA al conocimiento de la causa y revisadas las actuaciones, se pronuncia en los siguientes términos:
Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 02 de OCTUBRE de 2009, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia fase de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en aplicación del procedimiento especial de Admisión de Hechos, mediante la cual se condenó a las acusadas ALMIDES MARIA CARREÑO Y MARYALCIS DEL VALLE SUAREZ CARREÑO, a cumplir una pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por estar incursas en la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, concatenado con el segundo aparte del mismo artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia Fase de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con el artículo 493, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido señala:
PRIMERO
La penada Almides Maria Suárez Carreño, venezolana, nacida en fecha 20-03-83, de 26 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.346.368, de ocupación ama de casa, y residenciada en el Sector Mole e´ Piedra, los Ranchos, Plaza Bolívar, Casa S/N, vivienda tipo rancho, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre; se encuentra detenida desde el día 09-05-2009, tal como consta en acta policial que cursa la folio 4 y vto de esta causa, hasta el día de hoy, 26-10-2009, tiene una pena corporal cumplida de CINCO (05) MESES Y VEINTIUN (21) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES Y NUEVE (09) DIAS DE PRISIÓN, la cual se cumplirá en fecha 09 de Mayo del año Dos mil Doce (2.012).
SEGUNDO
La penada Maryalcis Del Valle Suárez Carreño, venezolana, de 23 años de edad, nacida en fecha 07-02-86, titular de la Cédula de Identidad N° 17.672.594, de ocupación ama de casa, residenciada en el Sector Mole e´ Piedra, los Ranchos, Plaza Bolívar, Casa S/N, vivienda tipo rancho, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, se encuentra detenida desde el día 09-05-2009, tal como consta en acta policial que cursa la folio 4 y vto de esta causa, hasta el día de hoy, 26-10-2009, tiene una pena corporal cumplida de CINCO (05) MESES Y VEINTIUN (21) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES Y NUEVE (09) DIAS DE PRISIÓN, la cual se cumplirá en fecha 09 de Mayo del año Dos mil Doce (2.012).
DISPOSITIVA
Por cuanto las penadas ALMIDES MARIA CARREÑO Y MARYALCIS DEL VALLE SUAREZ CARREÑO, ya identificadas, pueden optar en razón de la cuantía de la pena impuesta, a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de oficio, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Fase de Ejecución Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley dicta el presente auto de ejecución de sentencia y acuerda aperturar el procedimiento para optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y en consecuencia se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario numero 03, Cumaná estado Sucre, región oriental (UTASP), para que esa institución practique la evaluación correspondiente con el pronóstico de seguridad del penado a tal efecto se le remitirá copia certificada de la sentencia y del presente auto de ejecución así como a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por ser el lugar donde están recluidas. Igualmente visto que cura en autos solicitudes de las penadas de revocatoria de su defensor privado y designación de defensor público, se ordena oficiar lo conducente a la Coordinación de la Defensa Pública de este circuito con la mención expresa de que las mismas se encuentran penada y recluidas en el Internado de esta sede.
Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público. Líbrese boleta a las penada sobre este auto. Librese oficio a la Coordinación de la defensa pública, notifiquese al defensor exonerado. Remítase la presente causa temporalmente al Archivo Central a los fines de su guarda y cuido. Líbrese las correspondientes notificaciones y oficios respectivos. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

ABG. DESIRÉE BARRETO SANTAELLA
EL SECRETARIO


ABG. LUIS PRIETO