REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 26 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-001446
ASUNTO : RP01-P-2009-001446


Habiendo tomado posesión del Tribunal el día 13 de Octubre de 2009, la Abogado DESIRÉE BARRETO SANTAELLA, se AVOCA al conocimiento de la causa y Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, por el procedimiento especial de admisión de hechos, de fecha 05-06-2009, mediante la cual se condenó al acusado ANDRES ERNESTO FARIAS BARRIOS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 3.611.227, de sesenta (60) años de edad, de ocupación técnico mecánico de aviación jubilado, domiciliado en el Hotel Mariño, Piso 07, Habitación 702, Cumaná, Estado Sucre, por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 concatenado con el tercer aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley, es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con el artículo 493, ambos del Código Orgánico Procesal Penal en los siguientes términos:
PRIMERO: Por cuanto el penado ANDRES ERNESTO FARIAS BARRIOS, ya identificado, fue detenido la primera vez en fecha 04-04-2009 hasta el día de hoy 16-10-2009, lo que resulta un total de pena corporal cumplida de SEIS (06) MESES Y DOCE (12) DÍAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir de la pena impuesta UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES y DIECIOCHO (18) DÍAS DE PRISIÓN, determinándose como fecha de cumplimiento total de pena el 04 de abril de 2011.
SEGUNDO: Por cuanto el penado ANDRES ERNESTO FARIAS BARRIOS, ya identificado, puede optar a la Suspensión Condicional de la Pena, de oficio se acuerda la apertura de dicho procedimiento y en consecuencia se acuerda oficiar a la a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la práctica de la evaluación correspondiente con el pronostico de seguridad del penado a tal efecto se le remitirá copia certificada de la sentencia y del presente auto. Remítase Copias Certificadas de la Sentencia y de la presente Resolución, adjunto a oficios al Internado Judicial de esta ciudad. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa. Líbrese boleta informando al penado sobre este auto. Remítase la presente causa al Archivo Central a los fines de su guarda y cuido. Líbrese las correspondientes notificaciones y oficios respectivos. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

ABG. DESIREE BARRETO SANTAELLA
EL SECRETARIO


ABG. LUIS PRIETO