REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 26 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-004246
ASUNTO: RP11-P-2008-004246
PRORROGA OTORGADA AL MINISTERIO PÚBLICO
Celebrada como ha sido, en fecha Veintidós (22) de Octubre del 2009, siendo las 2:00 PM, se constituye en la Sala de Audiencia N° 1-B de este Circuito el Tribunal Quinto de Control, presidido por el Juez, Abg. Maria Wetter Figuera; y la Secretaria Abg. Migdalia Salazar Marrero, con el objeto de llevar a cabo la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto N° RP11-P-2008-004246, fijada para el día de hoy en el presente asunto, seguido al ciudadano: RICHARD JOSE RODRIGUEZ Y ESTEBAN JOSE HERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de HURTO EN GRADO DE TENTATIVA, en perjuicio del ciudadano JUAN PEDRO GALLARDO. Se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: El Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. Carlos Bravo, la Defensa Pública, Abg. Edgar Brito, el imputado Richard José Rodríguez, No estando presente: la victima Juan pedro Gallardo y el imputado Esteban José Hernández.
Seguidamente toma la palabra la ciudadana Juez e Informa a las partes, sobre los motivos del presente acto. En tal sentido el Tribunal sede la palabra a la Representante del Ministerio Público, quien expone: Solicito respetuosamente al Tribunal, se me conceda el plazo legal de 60 días, para concluir con las investigaciones y presentar el Acto conclusivo que diere lugar, de conformidad con el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.
Acto seguido se le cede la palabra al Imputado Richard José Rodríguez, quien expone: Estoy de acuerdo con el plazo, para que culmine la investigación.
Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Pública, quien expone: Esta Defensa no presenta objeción al lapso solicitado por el Ministerio Público; es todo.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente audiencia donde la defensa solicita la fijación de un lapso para que el Ministerio Público presente acto conclusivo de investigación en la presente causa y donde el Fiscal solicitó se concediera un lapso de Sesenta (60) días para tal fin; éste Tribunal pasa a dictar su decisión en los términos siguientes:
Establece el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal:
"El Ministerio Público procurará dar término al procedimiento preparatorio con la diligencia que el caso requiera. Pasados seis (06) meses desde la individualización del imputado, este podrá requerir al Juez de Control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta (30) días ni mayor de ciento veinte (120) días para la conclusión de la investigación..."
En el presente caso se observa que han transcurrido desde la individualización del imputado un lapso mayor de seis (06) meses desde que este Tribunal impusiera la Medida de Cautelar Sustitutiva de Libertad al Imputado de autos, con lo que se evidencia que estamos en presencia del supuesto previsto en el artículo antes citado, por lo que habiendo oído la solicitud del Ministerio Público, éste Tribunal considera procedente conceder un lapso de Sesenta (60) días contados a partir de la presente fecha para que presente el Acto Conclusivo que considere pertinente y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Quinto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA conceder un lapso de Sesenta (60) días contados a partir de la presente fecha para que la representante del Ministerio Público presente el Acto Conclusivo correspondiente en el presente asunto seguido a los imputados RICHARD JOSE RODRIGUEZ Y ESTEBAN JOSE HERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de HURTO EN GRADO DE TENTATIVA, en perjuicio del ciudadano JUAN PEDRO GALLARDO; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificados los presentes en esta misma sala. Se ordena la remisión de la presente acta, resolución y demás actuaciones complementarias a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, a los fines de que sean agregadas a la causa principal. Cúmplase.
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL
ABG. MARIA WETTER FIGUERA
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. ANNA VANESSA DI BISCEGLIE
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