En el día de hoy veintiséis (26) de octubre del año dos mil nueve (2.009), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.); se trasladó el Tribunal, conformado por la Dra. Yrma Figuera de Rivera, en su condición de Jueza Titular Ejecutora de Medidas de los Municipios Bermúdez, Andrés Mata, Benítez, Libertador y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre y el Abg. Omar Quijada Zapata, Secretario del mismo; en compañía de la Abogada en Ejercicio Mirna Salazar. Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 35.566, apoderada Judicial de la parte actora y de la comisión de la Policia del Municipio Bermúdez, Policia Estadal, integrada por los funcionarios: Sargento Mayor Mario Cedeño, Cédula de Identidad Nro. 5.880.744 y Sto 2° Antonio Curapa, Cédula de Identidad Nro. 11.445.736; Constituyéndose, siendo las once y diez minutos de la mañana (11:10 a.m.), en la siguiente dirección: Sector Hato Romar III, Casa Nro. 14, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, enclavado en terrenos FUNREVI, el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: Norte: Con casa que es o fue de Alicia Rodríguez; Sur: Con casa que es o fue propiedad de Leomar Caraballo; Este: Con casa que es o fue de Lucelis Totesaut y Oeste: Su frente con la Calle Principal; que es propiedad del demandante; a los fines de la práctica de la Medida de Secuestro, decretada en el Juicio por Interdicto de Despojo, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, sobre el descrito inmueble.- Acto seguido y constituido como se encuentra el Tribunal en el sitio señalado, deja constancia de que el referido inmueble se encuentra cerrado, razón por la cual se efectúan los tres (03) toques de ley, sin obtener respuesta alguna; no obstante el Tribunal acuerda otorgar un lapso prudencial de treinta minutos para que se haga presente la demandada y/o cualquier persona insteresada; a los fines de garantizarle a la demandada el derecho a la defensa y el debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49, en concordancia con el 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- En este estado el Tribunal hace constar que la parte actora sostuvo conversación con una ciudadana vecina del lugar y con domicilio al frente del inmueble donde se práctica la medida, la cual no se identificó, pero se comprometió en entregarle una nota en la cual le participaba a la demandada del motivo de la misión del Tribunal; en virtud de que la parte demandada posiblemente no se haría presente en el inmueble objeto de la medida durante el transcurso del presente día. De igual forma la parte ejecutante manifiesta que la ciudadana vecina en referencia le expresó que cumpliría con la entrega de la mencionada nota a la demandada lo más pronto posible y en cuanto tenga conocimiento de la presencia de la ciudadana: Aracelys María González en la casa objeto de la medida.- Acto seguido la parte actora, vencido el lapso concedido, solicita el derecho de palabra y expone: En virtud de que no ha sido posible encontrar a la demandada, ni dentro del inmueble objeto de la medida se encuentra persona alguna a quien notificar de la practica de la medida, solicito de este Tribunal la Suspensión de la presente medida, solicito de este Tribunal la Suspensión de la presente medida, y solicitaré se fije nueva oportunidad para la práctica de la misma en fecha posterior, cuando lo considere oportuno.- El Tribunal, visto lo expuesto y solicitado por la apoderada judicial de la parte actora, Suspende la presente medida; acto seguido el Secretario da lectura a la presente acta y el Tribunal hace constar que no hubo observaciones u objeciones al contenido de la misma y cumplida como ha sido su misión acuerda el regreso a su Sede Natural, siendo la una y cuarenta minutos de la tarde.- Terminó, se leyó y conformes firman.- La Jueza Titular, (fdo) ilegible. Dra. Yrma Figuera de Rivera.- La apoderada judicial de la parte actora, (fdo) Abg. Mirna Salazar.- Los funcionarios policiales, (fdo) ilegible. Sto Mayor Mario Cedeño.- (fdo) ilegible. Sto. 2° Antonio Curapa.- El Secretario, (fdo) ilegible. Abg. Omar Quijada Zapata.-