Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la presente acción de MODIFICACION DE CUSTODIA, intentada por el ciudadano PABLO JOSÉ MARVAL MUZIOTTI, titular de la Cédula de Identidad N° 15.740.087, contra la ciudadana MATILDE MARGARITA GUZMAN GUZMAN, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.290.092.-
De conformidad con lo establecido en los Artículos 32, 32-A, 37, 49, 53 y 359 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y adolescente, establece:
PRIMERO: la Responsabilidad de Crianza de la niña OMISSIS y los adolescentes OMISSIS, le corresponde a ambos padres conjuntamente.
SEGUNDO: la Custodia será para la progenitora la ciudadana MATILDE MARGARITA GUZMAN GUZMAN.
TERCERO: Sin lugar la solicitud de homologación de Modificación de Custodia asistido por la representación Fiscal del Ministerio Públ.....