Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre.
Cumaná, 26 de Septiembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2016-000474
JUEZ PROFESIONAL: ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ROSMERI RENGIFO
DEFENSA: ABG. MONICA RUMBOS
SANCIONADO: xxxxxxxxxxxx
DELITO: ACTOS LASCIVOS y PRIVACIÓN ILÉGITIMA DE LA LIBERTAD
SECRETARIO: ABG. ALEXANDER CAÑA
AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA SIN DETENIDO
Vista la sentencia dictada en fecha 30 de agosto de 2017, por el Tribunal Primero de Control de Primera Instancia de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, en contra de xxxxxxxxxxxxxxx; por la comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS, previsto en el artículo 376 del Código Penal, en perjuicio de la niña xxxxxxxxxx (DEMÁS DATOS RESERVADOS) y PRIVACIÓN ILÉGITIMA DE LA LIBERTAD, Previsto y Sancionado en el artículo 174 del Código Penal, en perjuicio de las niñas YELENNYS Y NAHOMIS; este Tribunal procede a ejecutar la sentencia, de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños Niñas y Adolescentes y el artículo 479 el Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley, en los siguientes términos:
PRIMERO: Que en fecha 30 de agosto de 2017, el Tribunal Primero de Control de Adolescentes, sancionó a xxxxxxxxxxxxxx, por su participación en la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto en el artículo 376 del Código Penal, en perjuicio de la niña xxxxxxxxxxxxxx(DEMÁS DATOS RESERVADOS) y PRIVACIÓN ILÉGITIMA DE LA LIBERTAD, Previsto y Sancionado en el artículo 174 del Código Penal, en perjuicio de las niñas YELENNYS Y NAHOMIS; a cumplir las medidas de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de SEIS (06) MESES, consistente en seguir estudiando, realizar cursos en área de sus interés y/o realizar una actividad laboral; y se le prohíbe incurrir en hechos similares a los que dieron lugar al presente proceso.
SEGUNDO: Que el ciudadano xxxxxxxxxxxx, estuvo detenido desde el 20-12 al 21-12-2016, por un lapso de UN (01) DIA.
TERCERO: Que debe se elaborador al sancionado xxxxxxxxxxxx, plan individual, tal como lo establece el art. 633-a de la LOPPNA:
Plan individual Para la ejecución de la sanción,
“La ejecución de las medidas establecidas en el articulo 620 de esta ley, se deben realizar mediante un plan individual para cada adolescente, el cual debe contener características personales, familiares, socioculturales, psicológicas y de genero de los y las adolescentes y ser de estricto cumplimiento durante la ejecución de las sanciones socio-educativas privativas y no privativas de libertad.
Este pan debe ser elaborado con el adolescente y el equipo multidisciplinario o persona capacitada en la materia, tomando en cuenta su familia, entorno comunitario, educativo y laboral, según sea el caso.
…Así mismo en la ejecución de sanción no privativa de libertad los consejos comunales y demás formas de organización popular contribuirán con su opinión sobre el desenvolvimiento del o la adolescente en su entorno familiar o comunitario.
El plan individual deberá estar listo a mas tardar un mes después de la ejecución de la ejecución de la sanción y remitirse al órgano jurisdiccional cada tres meses durante el tiempo de ejecución de la medida.”
CUARTO: Una vez que sea impuesto de la sanción y consigne constancia que compruebe que ha iniciado el cumplimiento de las medidas, se le realizará el cómputo correspondiente.
QUINTO: Se fija el día 06-10- 2017 a las 3:00 Pm, para que el sancionado sea impuesto del auto de ejecución de la sentencia y se les explique el alcance y contenido de la medida, así como exhortarla a acreditar su cumplimiento.
QUINTO: En atención a los particulares antes expuestos y conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646, 647 en concordancia con el 643 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 471 y 474 del Decreto con Fuerza Valor y Rango De Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley , se ordena la ejecución la decisión dictada por el por el Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes en contra de xxxxxxxxxxxxx sancionado por la comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS. Previsto en el artículo 376 del Código Penal, en perjuicio de la niña xxxxxxxxxxxx (DEMÁS DATOS RESERVADOS) y PRIVACIÓN ILÉGITIMA DE LA LIBERTAD, Previsto y Sancionado en el artículo 174 del Código Penal, en perjuicio de las niñas xxxxxxxxxxxxxxxx. a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de SEIS (06) MESES, consistente en seguir estudiando, realizar cursos en área de sus interés y/o realizar una actividad laboral; y se le prohíbe incurrir en hechos similares a los que dieron lugar al presente proceso.
Líbrese boletas de notificación a la Fiscal Sexta del Ministerio Público y a la defensa donde se les haga saber que se ejecutó la decisión dictada por el tribunal Segundo de Control adolescentes en contra de xxxxxxxxxxxxxxx. Así mismo se les haga saber que el acto de imposición se fijo para el día 06-10- 2017 a las 2:30 Pm.
Líbrese boleta al sancionado xxxxxxxxxxxxxxx, para el día el 2:30 Pm con la finalidad de imponerlo del auto de ejecución de la sentencia, instándolo a que presente constancia de trabajo y /o estudio actualizada a fin de acreditar el cumplimiento de las medida y deberá comparecer cada tres meses ante la Trabajadora Social adscrita a la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial.
Líbrese oficio a la trabajadora social, a los fines que realice informe social y de seguimiento de la medida de reglas de conducta y aplicar el plan individual previsto en el artículo 633-a de la LOPNNA, que debe cumplir el sancionado xxxxxxxxxxxx por la comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS. Previsto en el artículo 376 del Código Penal, en perjuicio de la niña xxxxxxxxxxx(DEMÁS DATOS RESERVADOS) y PRIVACIÓN ILÉGITIMA DE LA LIBERTAD, Previsto y Sancionado en el artículo 174 del Código Penal, en perjuicio de las niñas xxxxxxxxxxxxxxxxx. a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de SEIS (06) MESES, consistente en seguir estudiando, realizar cursos en área de sus interés y/o realizar una actividad laboral; y se le prohíbe incurrir en hechos similares a los que dieron lugar al presente proceso.. Debiendo informar a este Juzgado s sobre la evolución de la sancionado QUIEN COMPARECERA A ESE SERVICIO CADA TRES MESES. Cúmplase.
En Cumaná, a los veintiséis (26) días del mes de septiembre de 2017.
La Jueza de Ejecución,
Abg. Dra. Yomari Figueras Mendoza.
El Secretario
ABG. ALEXANDER CAÑA
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