REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 26 de Septiembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-004065
ASUNTO : RP01-P-2014-004065
ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado: xxxxxxxxxxxxxxxx
Por cuanto se evidencia de la revisión de las actuaciones, que cursa en el expediente solicitud de computo hecha por la defensa, de la sanción que cumple la xxxxxxxxxxxxxxxx, es por ello que este Tribunal procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: Que el 07-01-2016, el ciudadano xxxxxxxxxxxxxxx, fue sancionado por el Tribunal de Juicio Adolescentes a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) MESES, por la comisión del delito de VIOLACIÓN CON VÍCTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto en el artículo 374, numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente xxxxxxxxxxxxxx.
SEGUNDO: En fecha 16-12-2016, se revisó la medida y se sustituyó por reglas de conducta y libertad asistida por UN (01) AÑO DIEZ (10) MESES.
TERCERO: A los fines de actualizar el computo se evidencia que esta asistiendo al Sapinaes, cumpliendo con la medida de libertad asistida ya que corren insertas en el expediente a los folios 164 AL 167; 171,172,174,177,179,182, 183, 185,187,190 Y 192 DE LA PIEZA 8 constancias de asistencia al Programa de Libertad asistida llevado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre (SAPINAES); así como oficios emanados de dicha institución en las que señala que se ha presentado de manera mensual por ocho (08) meses por ante esa institución a los fines de recibir las respectivas asistencia y orientación desde los meses DE ENERO, FEBRERO, MARZO, ABRIL, MAYO, JUNIO, JULIO Y AGOSTO del presente año , y si debe cumplir UN (01) AÑO DIEZ (10) MESES, aun le falta UN (01) AÑO DOS (02) MESES y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, consigno constancias de trabajo cursante a los folios 165,176 y 188 suscritas por el Representante legal de la PANADERIA LAS ESTRELLAS C.A, ubicada en la población de Cumanacoa, que acredita que el mismo se desempeña como ayudante de Panadería, desde el 19- 12- 2016, por lo que se computa hasta el 19 de mayo 2017, fecha de la ultima constancia, por lo que ha cumplido CINCO (05) MESES faltándole por cumplir UN (01) AÑO CINCO (05) MESES.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado y actualizado el cómputo en la presente causa seguida a xxxxxxxxxxxxx, por la comisión del delito de VIOLACIÓN CON VÍCTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto en el artículo 374, numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente xxxxxxxxxxxxx, quien cumple la sanción de reglas de conducta y libertad asistida por el lapso de UN (01) AÑO DIEZ (10) MESES, donde se determino que ha cumplido de la medida de libertad asistida hasta AGOSTO 2017, OCHO (08) MESES faltándole UN (01) AÑO DOS (02) MESES y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, HA CUMPLIDO AL 19-05-16, CINCO (05) MESES faltándole por cumplir UN (01) AÑO CINCO (05) MESES.
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal , aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley,
Líbrese boleta de notificación a las partes, en la que se le informe que se practico cómputo en la causa que se le sigue a xxxxxxxxxxxxxxxx, quien cumple la sanción de reglas de conducta y libertad asistida que cumple por el lapso UN (01) AÑO DIEZ (10) MESES, donde se determino que ha cumplido de la medida de libertad asistida hasta AGOSTO 2017, OCHO (08) MESES faltándole UN (01) AÑO DOS (02) MESES y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, HA CUMPLIDO AL 19-05-16, CINCO (05) MESES faltándole por cumplir UN (01) AÑO CINCO (05) MESES
Líbrese boleta, en la que se le informe al sancionado xxxxxxxxxxxxxxxx, que se le practico cómputo a la sanción de reglas de conducta y libertad asistida que cumple por el lapso UN (01) AÑO DIEZ (10) MESES, donde se determino que ha cumplido de la medida de libertad asistida hasta AGOSTO 2017, OCHO (08) MESES faltándole UN (01) AÑO DOS (02) MESES y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, HA CUMPLIDO AL 19-05-16, CINCO (05) MESES faltándole por cumplir UN (01) AÑO CINCO (05) MESES; en razón de ello deberá consignar constancia de estudio o trabajo actualizada, que indique que actividad realiza y fecha de inicio, a los fines que acredite el cumplimiento de la medida de reglas de conducta y seguir asistiendo al SAPINAES, una vez al mes.
Líbrese oficio al SAPINAES, en el que se le informe que al sancionado xxxxxxxxxxxxxxxx que cumple por el lapso UN (01) AÑO DIEZ (10) MESES, donde se determino que ha cumplido de la medida de libertad asistida hasta AGOSTO 2017, OCHO (08) MESES faltándole UN (01) AÑO DOS (02) MESES y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, HA CUMPLIDO AL 19-05-16, CINCO (05) MESES faltándole por cumplir UN (01) AÑO CINCO (05) MESES.
En Cumaná, a los veinticinco (26) días del mes de septiembre de 2017.-
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-
ABG. Yomari Figueras Mendoza.-
Secretario.-
Abg. Alexander caña.-
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