REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 26 de Septiembre de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2015-000007
ASUNTO : RP01-D-2015-000007
REVISION DE MEDIDA: MANTENER LAS MEDIDAS DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA

Revisadas las presentes actuaciones en la presente causa seguida a xxxxxxxxxxxxxx por la comisión de los delitos de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal; Lesiones Leves, previsto en el artículo 416 del Código Penal y Privación Ilegítima de Libertad, previsto en el artículo 174 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Sergio Luís Rivero Meneses,; se observa:
PRIMERO: En fecha 24 de febrero de 2015, el adolescente a xxxxxxxxxxxxxx, fue sancionado por su participación en los delitos de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal; Lesiones Leves, previsto en el artículo 416 del Código Penal y Privación Ilegítima de Libertad, previsto en el artículo 174 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Sergio Luís Rivero Meneses, a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR UN PLAZO DE CUMPLIMIENTO DE DOS (02) AÑOS.
SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que el adolescente xxxxxxxxxxxxxxx, esta detenido desde el 03-01-15 al día 21-10-2015, por NUEVE (09) MESES y DIECIOCHO (18) DÍAS. Se evadió el 22-10-2015 y fue capturado el 19-05-2016, por lo que lleva dos (02) meses y ocho (08) días, para un total de sanción cumplida de ONCE (11) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS faltándole por cumplir UN (01) AÑO CUATRO (04) DÍAS
TERCERO: En fecha 18-07-2016, se revisó la medida y se sustituyó por reglas de conducta y libertad asistida por UN (01) AÑO Y CUATRO (04) DIAS
CUARTO: Dado que las medidas que cumple el sancionado no son contrarias a su desarrollo , sino que al contrario han buscado MANTERNERSE cumpliendo con las normas socialmente establecidas a través del trabajo, cuya actividad realiza para lograr su sustento y desarrollo integral además cumplir con la sanción impuesta por el tribunal, así como recibir orientaciones en el programa de libertad asistida, siendo las medidas de reglas de conducta y libertad asistida las mas idónea para el momento, a los fines que entiendan que la ilicitud de sus actos conllevó a una responsabilidad, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el literal “E” del artículo 647 de la LOPNNA, dado que entre las atribuciones del Juez de Ejecución está la de revisar las medidas, por lo menos, una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para lo cual fueron impuestas, o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente, por lo que el Juez de Ejecución, no está obligado a modificarlas o sustituirlas, pues para que esto ocurra, dependerá de que haya suficientes elementos de convicción acerca de que la sanción impuesta originalmente, no cumple con el objetivo para lo cual fue impuesta, o que es contraria al desarrollo del adolescente, y en el caso bajo análisis, considera quien suscribe, que deben mantenerse las medidas de reglas de conducta y libertad asistida. Así se declara.
DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones de hecho y de Derecho expuestas, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes se REVISA Y MANTIENEN LAS MEDIDAS DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISITIDA que viene cumpliendo xxxxxxxxxxxxxx; por la comisión de los delitos de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal; Lesiones Leves, previsto en el artículo 416 del Código Penal y Privación Ilegítima de Libertad, previsto en el artículo 174 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Sergio Luís Rivero Meneses,; por el lapso de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) DIAS, donde se determino que ha cumplido de ambas medidas DIEZ (10) MESES faltándole DOS (02) MESES Y CUATRO (04) DIAS.
Líbrese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, donde se les informe que de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, se reviso y acordó mantener las medidas de libertad asistida y reglas de conducta al sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxx, que cumple por el lapso de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) DIAS, quien ha cumplido de ambas medidas hasta el mes de junio 2017, DIEZ (10) MESES faltándole DOS (02) MESES Y CUATRO (04) DIAS.
Líbrese boleta, en la que se le informe a xxxxxxxxxxxxx, que se reviso y acordó mantener las medidas de libertad asistida y reglas de conducta y le practico cómputo a la sanción que cumple por el lapso de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) DIAS, quien ha cumplido de ambas medidas hasta el mes de junio 2017, DIEZ (10) MESES faltándole DOS (02) MESES Y CUATRO (04) DIAS, en razón de ello deberá consignar constancia de estudio o trabajo actualizada, a los fines que acredite el cumplimiento total de la medida de reglas de conducta y seguir asistiendo al SAPINAES, una vez al mes..
Líbrese oficio al SAPINAES, en el que se le informe que al sancionado xxxxxxxxxxxx que cumple por el lapso UN (01) AÑO Y CUATRO (04) DIAS, donde se determino que ha cumplido de ambas medidas hasta el mes de junio DIEZ (10) MESES faltándole DOS (02) MESES Y CUATRO (04) DIAS, por lo que debe continuar presentándose ante esa Institución una vez al mes y se inste a que presente constancia de trabajo actualizada ante este Juzgado.
En Cumaná, a los veintiséis (26) días del mes de septiembre de 2017.-

ABG. Yomari Figueras Mendoza.-
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-


Secretario.-
Abg. Alexander Caña