REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 26 de Septiembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2017-000008
ASUNTO : RP01-D-2017-000008
ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado xxxxxxxxxxxxx
Por cuanto cursa en el expediente solicitud de computo, realizado por la defensa y revisadas las actuaciones en la presente causa seguida a xxxxxxxxxxxxxxxx por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas MARTÍNEZ RAMÍREZ ROSANA COROMOTO y MARTÍNEZ ROSALVIS DE LOS ÁNGELES; a cumplir la sanción DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES, es por ello que este Tribunal procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: Que el 13 de Marzo de 2017, el Tribunal Primero De JUICIO del Sistema de Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxx, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de MARTÍNEZ RAMÍREZ ROSANA COROMOTO y MARTÍNEZ ROSALVIS DE LOS ÁNGELES, a cumplir la PRIVACION DE LIBERTAD de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES.
SEGUNDO: Que el adolescente ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, esta detenido desde el 8 de ENERO de 2017 al día de hoy 26 de septiembre de 2017, lleva OCHO (08) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS faltándole por cumplir UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y DOCE (12) DIAS los cuales vencerán en fecha 08-07-2019.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado y actualizado el cómputo en la presente causa seguida a xxxxxxxxxxxxxxxxx por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas MARTÍNEZ RAMÍREZ ROSANA COROMOTO y MARTÍNEZ ROSALVIS DE LOS ÁNGELES; a cumplir la sanción DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES, donde se determino que lleva privado al día 26 de septiembre de 2017, OCHO (08) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS faltándole por cumplir UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y DOCE (12) DIAS los cuales vencerán en fecha 08-07-2019.
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal , aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley,
Líbrese boleta de notificación a las partes, en la que se le informe que se practico cómputo en la causa que se le sigue a xxxxxxxxxxxxxx, quien cumple la medida de privación de libertad, por el lapso de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES, donde se determino que lleva privado al día 26 de septiembre de 2017, OCHO (08) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS faltándole por cumplir UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y DOCE (12) DIAS los cuales vencerán en fecha 08-07-2019.
Líbrese oficio al Centro Socio educativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez, remitiendo cómputo del referido sancionado.
En Cumaná, a los veintiséis (26) días del mes de septiembre de 2017.-
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-
ABG. Yomari Figueras Mendoza.-
Secretario.-
Abg. Alexander Caña.-
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