Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano CARLOS DAVID SEGURA MÀRQUEZ, venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.927.097, fecha de nacimiento 03-06-89, de 21 años de edad, de oficio: obrero, hijo de Carlos D Segura y Lisbeth Márquez, y domiciliado en Sector los Almendrones, casa S/N, Frente al Modulo, campo Ajuro. Carúpano. Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal; en perjuicio del Ciudadano Joaquín Reinaldo Da Silva Quijada y el Local Comercial "El Catire"; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, numerales 1, 2 y 3; 251, numerales 2, 3 y 5; y .....