REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN - CUMANÁ
CUMANÁ, 26 DE JULIO DE 2010
200º Y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-P-2003-000015
ASUNTO : RJ01-P-2003-000015


AUTO QUE ACUERDA REVOCATORIA DE FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA
Destino a Establecimiento Abierto
Penado: Ennis Alfredo Smeja Rojas.-

En revisión efectuada a las presentes actuaciones se observa que el ciudadano ENNIS ALFREDO SMEJA ROJAS, venezolano, de 46 años de edad, residenciado en la Calle Principal del Barrio Viboral, Maturín, Estado Monagas, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.394.623, fue condenado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, mediante sentencia de fecha 21 de Febrero del año 2007, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ PÉREZ.-

Cursa asimismo a los autos, inserto a los folios Doscientos Veintidós (222) al Doscientos Veintisiete (227) de la 15° Pieza del Expediente, decisión dictada en fecha 20 de Septiembre del año 2007, mediante la cual este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, le acuerda y otorga la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto) al penado ENNIS ALFREDO SMEJA ROJAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.394.623, por estimar que el mismo reunía los extremos de Ley, exigidos en los artículos 64 y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, por el resto de la pena que le faltaba por cumplir, a saber, Cinco (05) Años, Seis (06) Meses y Veintiocho (28) Días, para ser cumplidos en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Diego Bautista Urbaneja” ubicado en la carrera 25, Quinta Rosalim, Urbanización Urdaneta Barcelona, Estado Anzoátegui, imponiéndosele una serie de condiciones que en dicha decisión se detallan, que le fueron personalmente impuestas, y además se le hizo formal entrega de copia certificada del fallo que le otorgó dicha fórmula, quedando por ende sometido el aludido penado a su estricto cumplimiento.-

Ahora bien, cursa a los folios Ciento Ochenta y Dos (182) al Ciento Ochenta y Seis (186) de la 17° Pieza del expediente, Oficio N° 19-F1°E-0549-10, recibido en este Despacho en fecha 20 de Julio del año 2007, debidamente suscrito por el Abg. Manuel Cano, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre, por medio del cual remite anexo copia de comunicación N° ANZ-EJEC-S-MEM-123-2010, suscrito por la Dra. Nancy Manosalve, Fiscal Décima del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencias del Estado Anzoátegui, adjunto a copia de Oficio N° 133-2008, emanado del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Diego Bautista Urbaneja”, relacionado con el penado ENNIS ALFREDO SMEJA ROJAS, del cual se desprende que el mismo reencuentra detenido desde el día 08 de Abril del año 2008, a la orden del Tribunal Tercero de Control del Estado Anzoátegui para esa fecha, en la actualidad a disposición del Tribunal Tercero de Juicio del Estado Anzoátegui.-

Así mismo, se evidencia de los autos, específicamente a los folios Veintidós (22) al Veintitrés (23) de la 16° Pieza del expediente, Oficio N° C.T.C.D.B.U.348-2007, de fecha 08 de Octubre del año 2007, por medio del cual la Delegado de Prueba N° 03 del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Diego Bautista Urbaneja”, informa que el penado ENNIS ALFREDO SMEJA ROJAS, ingreso a esa institución en fecha 26/09/2007.-

Se evidencia igualmente de los autos, específicamente a los folios Ciento Veinte (120) al Ciento Veintiséis (126) de la 16° Pieza del expediente, Oficio N° C.T.C.D.B.U.102-2008, de fecha 21 de Abril del año 2008, por medio del cual la Lcda. Lisbeth Ramos, en su condición de directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Diego Bautista Urbaneja”, informa acerca de la situación de conducta del penado ENNIS ALFREDO SMEJA ROJAS, indicando entre otras cosas, …No obstante el penado en referencia actualmente se encuentra incurso en un nuevo hecho delictivo al aperturarse una averiguación penal N° H605.104 por uno de los delitos contra la propiedad (secuestro)… …En consecuencia ante este tipo de conducta, se hace evidente el incumplimiento por parte del precitado de las condiciones implícitas en la medida otorgada, a incurrir en causales tipificadas como “Faltas Muy Graves” según lo establecido en los artículos 35, 36 Ordinal 10 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario y por su naturaleza implica la desestabilización del Régimen Disciplinario Interno….-

Igualmente y por ultimo evidencia quien aquí decide de los autos que conforman el presente asunto, que en fecha 02 de Mayo del año 2008, 23 de Mayo del año 2008, 29 de Julio del año 2008, 13 de Agosto del año 2008, respectivamente, se fijo oportunidad para discutir la revocatoria o no del beneficio de régimen Abierto, acordado por este despacho a favor del penado ENNIS ALFREDO SMEJA ROJAS, siendo infructuosas las mismas, ya que nunca se produjo el traslado desde el Estado Anzoátegui, lugar este donde se encontraba el penado, recluido específicamente en el Internado Judicial José Antonio Anzoátegui, a la orden del Tribunal Tercero de Control de ese Circuito Judicial Penal, por cursar en su contra Causa N° BP01-P-2008-001597, por la comisión del delito de Secuestro, en perjuicio de Niño, tal y como se refleja a los folios Ciento Cincuenta y Siete (157) al Ciento Cincuenta y Nueve (159) y Ciento Noventa y Siete (197) al Ciento Noventa y Ocho (198) de la 16° Pieza del expediente.-

Conforme lo antes detallado, resulta palpable que el penado ENNIS ALFREDO SMEJA ROJAS, ha puesto en evidencia una conducta no consona con las obligaciones que le fueron establecidas al otorgársele la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena y que se comprometió a cumplir una vez que fuera impuesto de ellas en forma personal, siendo de destacar que resulta de suma trascendencia las informaciones que aporta su delegada de prueba, que como bien lo indica tal expresión, se constituye en la persona en quien el Tribunal delega la función de vigilancia y control de ese penado que esta en período de prueba respecto de la medida que se le otorga, y siendo que en la presente causa el penado de autos solo ha destacado por su incumplimiento, reforzado por un informe nada favorable y pese a haber transcurrido un lapso prudencial desde la fecha referida de su incumplimiento, no ha consignado a los autos información que justifique en forma alguna su ausencia, es por lo que en atención a todo ello que resulta evidente que el ciudadano ENNIS ALFREDO SMEJA ROJAS, quien se encontraba bajo Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, consistente en Destino a Establecimiento Abierto, por efecto de dicha medida debía dar estricto cumplimiento a las condiciones plenamente detalladas en el fallo que le confiriera tal beneficio, y siendo que los reportes conductuales resaltan su conducta incumplidora, ello conlleva a examinar como en efecto se hace mediante esta decisión, la pertinencia o no de mantenerle bajo el goce de la Formula que se le otorgara, por lo que en criterio de quien decide defraudó al Estado en el voto de confianza que le otorgó cuando se le confirió la Formula Alternativa de Cumplimiento de la Pena que le correspondía cumplir, es motivo por el cual ha de adoptarse la medidas correspondientes.-

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 479 y 511 del Código Orgánico Procesal Penal, 35, 36 Ordinal 10 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitarios, acuerda la REVOCATORIA de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto) al penado ENNIS ALFREDO SMEJA ROJAS, venezolano, de 46 años de edad, residenciado en la Calle Principal del Barrio Viboral, Maturín, Estado Monagas, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.394.623, condenado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, mediante sentencia de fecha 21 de Febrero del año 2007, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ PÉREZ. Así mismo este Tribunal en virtud de verificar que el penado de autos posee una causa en proceso, signada con el N° BP01-P-2008-001597, por la comisión del delito de Secuestro, en perjuicio de Niño, por ante el Tribunal Tercero de Juicio del Estado Anzoátegui, acuerda librarle oficio informándole de la presente decisión, así como remitiéndole copia certificada de la presente decisión, para que sea agregada a ese asunto, a los fines legales consiguientes. Notifíquese a las partes.- Infórmese de la presente decisión a traves de oficio al Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Diego Bautista Urbaneja” y al Centro de Tratamiento Comunitario “Luisa Cáceres de Arismendi”. Ofíciese al Director del Internado Judicial José Antonio Anzoátegui, informando de la presente decisión. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS LUORAIM HURTADO.-.