REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Tribunal Primero de Control
Sección Adolescente
Carúpano, 26 de julio de 2010
200 º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2010-000105
ASUNTO: RP11-D-2010-000105

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal en concordancia con el artículo 604 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, una vez culminada en la presente fecha la Audiencia Preliminar realizada al adolescente: omissis, admitida en todas sus partes la acusación presentada por la representación fiscal, y siendo admitidos los hechos por parte del acusado. Este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano, pasa a sentenciar en los siguientes términos:
PRIMERO:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Juez: Abg. Marisandra Cañizares G.
Secretaria de Sala: Abg. Doris Martínez
Fiscal del Ministerio Público: Abg. Maralba Guevara
Defensora pública: Abg. Mercedes Molina S.
Acusado: omissis,
Victima la colectividad
Delito: Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
SEGUNDO
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
OBJETO DEL DELITO
Los hechos objeto del presente proceso fueron explanados en la Acusación interpuesta por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en la que le imputó al acusado: , antes identificado, que 12-05-2010, fue objeto de una inspección personal por parte de funcionarios policiales incautándosele en su bolsillo derecho tres (03) envoltorios de tamaño regular, elaborados en material sintético de color verde y atados a sus extremos por un hilo de color blanco contentivo de residuos vegetales que según experticia realizada resultó ser Cannabis Sativa (marihuana), con un peso de seiscientos setenta (670) gramos. Hecho este calificado por la representación fiscal como Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad, solicitando la imposición de la sanción de Libertad Asistida y Reglas de conducta por el lapso de dos (02) años, de conformidad con el artículo 620 literales B y D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por su parte la acusado admitió los hechos y la defensa se adhirió a la admisión de su defendida, solicitando la imposición inmediata de la sanción.
TERCERO:
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS:
Esta Tribunal considera que de los hechos antes narrados, la posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, se encuentra acreditada sobre la base de los elementos de convicción siguientes:
Primero: Acta de investigación penal de fecha 12/05/10 suscrita por los Funcionarios policiales Leandro Olivero y Buscar Briceño en la cual expone las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que mediante patrullaje ordinario fue observado el imputado en actitud sospechosa, siéndole realizada una inspección corporal encontrándosele en su bolsillo derecho tres (03) envoltorios de tamaño regular, elaborado en material sintético de color verde y atados a sus extremos por un hilo de color blanco contentivo de residuos vegetales, siendo aprehendido el referido adolescente.
Segundo Acta de aseguramiento de fecha 12/05/10, suscrita por el funcionario Jhonatan Rodríguez, relativa a la sustancia incautada la cual arrojó un peso bruto de 900 mg.
Tercero Inspección técnica N° 727 de fecha 13/05/10 suscrita por los funcionarios Luís Noriega y Darvis Reyes realizada al lugar de los hechos.
Cuarto Experticia botanica N° 9.700-263-T-0413-10 de fecha 31/05/10 suscrita por las expertas Yriluz Landaeta y Yojaira Sánchez de la cual se desprende que la sustancia incautada resultó ser seiscientos setenta (670) gramos de Cannabis Sativa (marihuana).
CUARTO:
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:
Sobre la base de los elementos de convicción señalados en el capítulo anterior y de acuerdo a las circunstancias fácticas, pasando a valorarlos según las reglas de la sana crítica, la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias previstas en los artículos 13, 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal. Esta juzgadora considera que: ha quedado demostrado fehacientemente la comisión del delito Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad, ya que el adolescente ha admitido su participación en los hechos, y de las actas policiales se desprende que se le incauto en su bolsillo derecho tres (03) envoltorios de tamaño regular, elaborados en material sintético de color verde y atados a sus extremos por un hilo de color blanco contentivo de residuos vegetales que según experticia realizada resultó ser Cannabis Sativa (marihuana), con un peso de seiscientos setenta (670) gramos.
Ahora bien, tomando en cuenta la admisión de hechos realizada por él adolescente. Ésta juzgadora considera que el delito perpetrado merece la sanción solicitada por la representación fiscal, rebajando en la mitad la sanción solicitada por la representación fiscal de conformidad con el artículo 583 de la ley especial y así se decide.
QUINTO
DISPOSITIVA:
En virtud de las circunstancias antes descritas, este Juzgado Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia y por autoridad de la Ley, DECLARA CULPABLE al ciudadano: omissis,, de la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículos 34 de la Ley Orgánica Sobre el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes, en perjuicio de la colectividad sancionándolo al cumplimiento simultáneo de las medidas de Reglas de conducta y Libertad asistida por el lapso de un (01) año, de conformidad con el artículo 620 de literales B y D de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para lo cual se tomó en cuenta los fundamentos previstos en el capítulo cuarto de la presente sentencia, las pautas para la determinación y aplicación de las sanciones establecidas en el artículo 622 de la Ley orgánica para la Protección de Niño Niñas y Adolescentes, y lo previsto en el artículo 583 de la Ley in comento por cuanto:
A) Se comprobó la existencia de la comisión del delito Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
B) Se comprobó que el acusado tuvo participación en la comisión de dicho delito.
C) En cuanto a la naturaleza y gravedad de los hechos, se lesionó el bien jurídico de la salud pública y el orden público
D) El acusado participó en grado de autor material en la comisión del delito.
E) El delito no se encuentra tipificado en el literal a) del parágrafo tercero del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, como uno de los delitos que pueda ser sancionado con medida de privación de libertad.
F) El acusado cometió los hechos a la edad de 17 años de edad.
G) El acusado no realizó ningún esfuerzo por reparar el daño ocasionado.
Remítase al Juzgado de Ejecución en su respectiva oportunidad. Dada, firmada y sellada por el Juzgado Primero de Control de la Sección Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Ext. Carúpano.
La Jueza Primera de Control:
La Secretaria:
Abg. Marisandra Cañizares G.
Abg. Doris Martínez