REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano
Tribunal Único de Ejecución – Sección Adolescentes

Carúpano, 26 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2010-000124
ASUNTO: RP11-D-2010-000124

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Definitiva, dictada por el Tribunal Primero de Control de esta Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano en fecha 28 de Junio de 2010, mediante la cual se sancionó a los adolescentes: “OMISIS” a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de dos (02) años y seis (06) meses, por la comisión de los delitos de: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 31 de La Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de: LA COLECTIVIDAD; PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, tipificado en el artículo 277, del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de: EL ESTADO VENEZOLANO; ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: ANTONIO MARCELINO QUIJADA ZAPATA y LESIONES PERSONALES LEVES, tipificado en el artículo 416 del Código Penal y al adolescente: “OMISIS” cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de dos (02) años, por la comisión de los delitos de: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 31 de La Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de: LA COLECTIVIDAD y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, tipificado en el artículo 277, del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de: EL ESTADO VENEZOLANO; este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República, por Autoridad de la Ley procede a la Inmediata Ejecución de la presente Sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en los siguientes términos: Primero: Se observa en el presente asunto, que el sancionado fue objeto de detención preventiva desde el 26 de Mayo de 2010, hasta la presente fecha, lo que totaliza el lapso de: dos (02) meses. Ahora bien procediendo de conformidad con el Parágrafo Segundo del articulo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se debe considerar el período de prisión preventiva, descontándosele al lapso de la sanción impuesta, por lo que la sanción que en definitiva deben cumplir los sancionados: “OMISIS” es de: dos (02) años y cuatro (04) meses, de la Medida de Privación de Libertad y el sancionado: “OMISIS”, en definitiva debe cumplir un (01) año y diez (10) meses, de la Medida de Privación de Libertad. Segundo: Para el cumplimiento de la medida de Privación de Libertad, los sancionados: “OMISIS”, deberán, desde el día 09 de Agosto de 2010, hasta el 09 de diciembre de 2012, permanecer en las Instalaciones del Centro Socio Educativo “Dr. Agustín Ortiz Rodríguez”, ubicado en esta Ciudad de Carúpano, Estado Sucre. Tercero: Para el cumplimiento de la medida de Privación de Libertad, el sancionado: “OMISIS”, deberá, desde el día 09 de Agosto de 2010, hasta el 09 de Junio de 2012, permanecer en las Instalaciones del Centro Socio Educativo “Dr. Agustín Ortiz Rodríguez”, ubicado en esta Ciudad de Carúpano, Estado Sucre. En consecuencia, remítase copias certificadas de la Sentencia y del Auto de Ejecución, a la Directora del referido Centro, mediante Oficio. Por cuanto los sancionados actualmente se encuentran recluidos en la Comandancia de Policía de esta ciudad de Carúpano, Estado Sucre se ordena su traslado para el día 09 de Agosto de 2010, a las 10:00 de la mañana, con el fin de que esté presente en la Audiencia de Imposición que tendrá lugar en la sede de esta Extensión Judicial Penal, a cuyos efectos se acuerda Oficiar al Ciudadano Comandante de Policía del Municipio Bermúdez, remitiéndole Boleta de Traslado de los sancionados. Cítese a las partes. Líbrese Oficios y Boletas. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución


Abg. MARITZA ESPINOZA BAPTISTA
La Secretaria


Abg. JENNYS MATA HIDALGO