Este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 numeral 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 6° y 418 del código Penal, declara el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por estar evidentemente prescrita la acción penal derivada de la perpetración del hecho punible denunciado por la víctima, ciudadana MIGUEL SEGUNDO URBANEJA CORTES, venezolano, soltera, de 25 años de edad, de profesión u oficio peluquero, titular de la cédula de identidad N° 14.009.066, residenciado en el Barrio San Baltasar, primera calle N° 55, Cumanacoa, Municipio Montes, Estado Sucre, siendo imputados en la misma los ciudadanos JOVANNY FERRER, EDISSON GUEVARA, LUIS RAFAEL MARCANO, de quienes no se aportan otros datos de identificación ni ubicación.- Conforme a lo establecido en .....