CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 26 de Abril de 2007
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: RK11-P-2002-000015
ASUNTO: RK11-P-2002-000015

AUTO ACORDANDO PERMISO


Vista la audiencia especial, celebrada en fecha 25/04/2007, a los fines de verificar la información suministrada por el Dr. Rene Villarroel (Neumonólogo), respecto al estado de salud del penado JUAN LEONARDO RAMOS VIÑA; y una vez cedido el derecho de palabra al experto antes mencionado, manifestó:
“…Yo le realicé diagnóstico de Tuberculosis Pulmonar Activa y positiva, en el sentido que se demostró bacilo de la Tuberculosis en el esputo, (Expectoración). Hace seis meses se le realizó tratamiento, consistente en dos fases por el lapso de 6 meses, el problema de esta enfermedad considero que el paciente no debe estar sometido a un hacinamiento, porque es una enfermedad infectocontagiosa y que además posee particularidades que a partir de lesiones residuales, pueden causar lesiones en otros órganos, la cual puede quedar latente, esa enfermedad puede reactivarse, ya que con el tratamiento el bacilo queda como durmiente, el paciente puede quedar con bronquitis aguda, y debido a la desnutrición, y si no posee un buen medio económico como mantenerse , una de las cosas es que yo le hice el reposo ya que en este año le ha dado bronquitis, la enfermedad coloca al paciente inmunodeprimido, yo considero que debe evitarse el hacinamiento porque se puede reactivar e infectar a otras personas, yo considero que debería estar en su domicilio.”
Por su parte, el penado Juan Ramos expuso:
“Bueno oída la declaración del médico y las declaraciones que el ha dado, yo cuando tuve este Tratamiento me sentí curado, yo presuntamente estaba mejor, en eso se realizó una Audiencia Especial y me mandaron nuevamente para el internado, las personas en ese lugar consumen drogas, fuman, eso me hace toser mucho, necesito trabajar porque me extreso demasiado, no me da tiempo de reposar, vivo siempre extresado, me da fiebre, dolor de cabeza, gripe, me pega la tos y por obligación de mantener mi estado de salud dejare de trabajar, yo tengo a mi hijo no le presto la debida atención en estos cinco años que vengo con ese problema, yo soy un Destacamentario que gozaba de pernotar en la casa.”
Seguidamente la defensa del penado ejercida por el Defensor Público Penal Abg. José Luis García, manifestó:
“Ratifico el escrito presentado en fecha 17-04-2007, a los fines de que constate el cuadro clínico de mi defendido para ver si persiste el mismo, una vez oída lo manifestado por el Dr., Rene Villarroel en su condición de médico tratante Neumonólogo, solicito se le otorgue el reposo…”
Ahora bien, de las actas procesales que conforman el presente asunto, se evidencia, que el penado Juan Leonardo Ramos Viña, titular de la cédula de identidad N° 14.215.460, actualmente goza de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, correspondiente al Destacamento de Trabajo, y como quiera que solicita que se le permita pernotar en su lugar de residencia, en virtud del reposo médico expedido por el Dr. René Villarroel, quien aquí decide considera, que ciertamente en el Internado Judicial de esta ciudad, existe hacinamiento, lo cual en el presente caso, podría conllevar al contagio de otros internos, en virtud de que, tal y como lo manifestó el experto, la tuberculosis es una enfermedad infectocontagiosa, considerando que el penado presentó un diagnóstico de Tuberculosis Pulmonar Activa (+) según constancia médica, en razón de ello, considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho, es acordar el reposo médico durante un mes contados a partir de la presente fecha, en consecuencia, el penado Juan Leonardo Ramos Viña podrá pernotar en su lugar de residencia durante un mes, a fin de garantizar el derecho a la vida, considerando que el artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece: “….El Estado protegerá la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad……”.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Acuerda conceder permiso, por el lapso de un mes al Penado Juan Leonardo Ramos Viña, quien podrá pernoctar en su lugar de residencia, durante dicho lapso, debiendo reingresar al internado judicial una vez cumplido el mismo, tiempo durante el cual deberá presentarse una vez por semana, ante este Tribunal y por ante la unidad técnica de apoyo al sistema, debiendo consignar evaluación médica, que constate el sometimiento al tratamiento de Tuberculosis Pulmonar una vez finalizado el mes del permiso otorgado, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese oficio a la unidad técnica de apoyo el sistema penitenciario, al director del internado y al Jefe de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
La Juez Primero de Ejecución
El Secretario
Abg. Nohelia Carvajal Salazar
Abg. Douglas Rivero