REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO SUCRE

Cumaná, 26 de abril de 2007
197º y 148º



ASUNTO Nº: Rk01-X-2007-000042

Ponente: YEANNETE CONDE LUZARDO

Vista la Inhibición planteada por el Abogado JOSÉ GREGORIO MOREY ARCAS, actuando con el carácter de Juez de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Segundo de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, mediante el cual de conformidad con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, se inhibe de conocer la causa penal N° RPO1-S-2004-003529, seguida contra el acusado ANGEL RAMÓN RODRIGUEZ BELLORIN, por el delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, previsto y sancionado en el artículo 458 único aparte del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MIRELYS YISETH AVILA ESPINOZA, esta Corte de Apelaciones pasa a decidir en los términos siguientes:

Fundamenta el Juez su Inhibición de la manera siguiente:

“OMISSIS”
“…Por cuanto observo, que en la presente causa signada penal N° RPO1-S-2004-003529, seguida contra el acusado ANGEL RAMÓN RODRIGUEZ BELLORIN, por el delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, previsto y sancionado en el artículo 458 único aparte del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MIRELYS YISETH AVILA ESPINOZA …en virtud que mi persona esta incursa en la causal de inhibición que se encuentra consagrada en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Pena; (sic) por haber emitido opinión en la presente causa, tal y como se evidencia de la audiencia celebrada en la presente causa en fecha 07-05-04, en donde mi persona actuando como Juez de Control decretó la aplicación del procedimiento abreviado en contra del referido imputado…Considera quien aquí se inhibe, que ello implica que el sentenciador no debe estar incurso en algunas de las causales que en forma objetiva numera el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. es (sic) por lo que estimo que tal circunstancia me impide formar parte del órgano jurisdiccional que debe decidir imparcialmente sobre la presente acusación fiscal, es por ello que procedo formalmente a inhibirme… ”


Establece el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual invoca el Juez lo siguiente:

Artículo 86: Causales de inhibición y recusación: Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

7. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez.
Así planteada la inhibición y analizados los fundamentos que dieron lugar a la misma, se observa que ciertamente el Judicante se encuentra en la causal descrita, cuando señala que en audiencia celebrada en la en fecha 07-05-04, en donde su persona actuó como Juez de Control, decretó la aplicación del procedimiento abreviado en contra del acusado ANGEL RAMÓN RODRIGUEZ BELLORIN, es por lo que en aras de una Sana y Justa Administración de Justicia y en busca de garantizar la Imparcialidad que debe regir en todo Proceso Penal, esta Instancia Superior considera procedente declarar Con Lugar la Inhibición planteada, en base al contenido del numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-
D E C I S I Ó N

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION planteada por el Abogado JOSÉ GREGORIO MOREY ARCAS, actuando con el carácter de Juez de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Segundo de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, mediante el cual de conformidad con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, se inhibe de conocer la causa penal N° RPO1-S-2004-003529, seguida contra el acusado ANGEL RAMÓN RODRIGUEZ BELLORIN, por el delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, previsto y sancionado en el artículo 458 único aparte del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MIRELYS YISETH AVILA ESPINOZA. Publíquese, regístrese y bájese en su oportunidad legal.
La Jueza Presidenta (Ponente)

Dra. YEANNETE CONDE LUZARDO
La Jueza Superior


Dra. CARMEN BELEN GUARATA
La Jueza Superior


Dra. CECILIA YASELLI FIGUEREDO


El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.

El Secretario,

ABG. GILBERTO FIGUERA
YCL/cruz-