IRAPA, VEINTISEIS DE ABRIL DE DOS MIL SIETE.

197º y 148º

Exp. Nº 010/2007
MOTIVO: Recurso de Nulidad.
DEMANDANTE: Bonilla Manrique Gabriel Ángel C. I V-1.865.193
DEMANDADO: Comisión de Reestructuración y Funcionamiento del Sistema Judicial
SENTENCIA. Definitiva.

Visto el escrito de Recurso de Nulidad interpuesto por el abogado: Gabriel Ángel Bonilla Manrique, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.865.193, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.760, en su propio nombre y representación, contra la decisión de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial de fecha diecinueve (19) de Marzo de dos mil siete (2007), se Acuerda la admisión de dicho recurso; en consecuencia, anótese en el Libro respectivo bajo el Nº 010-2007. Siendo que la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, fue creada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.014 de fecha 15 de Agosto 2000, señalándose en el artículo Nº 2 “…Se crea la Comisión Judicial como órgano del Tribunal Supremo de Justicia, con la finalidad de que se ejerza por delegación las funciones de control y supervisión de Dirección Ejecutiva de la Magistratura y las demás previstas en esta normativa.” Igualmente señala el Artículo 30 del Decreto del Régimen de Transición del Poder Público dictado por la Asamblea Nacional Constituyente en fecha 22 de diciembre de 1999, publicado en la Gaceta Oficial Nº 36.859 del día 29 del mismo mes y año, ‘El Consejo de la Judicatura, sus Salas y dependencias de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Poder Judicial, en su único aparte, dispone que: “ (…) La comisión de Funcionamiento y Reestructuración, reorganizada en la forma que lo determine el Tribunal Supremo de Justicia, sólo tendrá a su cargo funciones disciplinarias mientras se dicta la legislación y se crean los correspondientes Tribunales disciplinarios.” Así mismo, establece el Párrafo 9º del Artículo 21 de




la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, que: “(…) Toda persona natural o jurídica, que sea afectada en sus derechos o intereses por una ley, reglamento, ordenanza u otro acto administrativo de efectos generales emanado de alguno de los órganos del Poder Público Nacional, Estadal o Municipal, o que tengan interés personal, legítimo y directo en impugnar un acto administrativo de efectos particulares, puede demandar la nulidad del mismo ante el Tribunal Supremo de Justicia, por razones de inconstitucionalidad o de ilegalidad. El Fiscal General de la República y demás funcionarios a quienes las leyes les atribuyan tal facultad, podrán también solicitar la nulidad del acto, cuando éste afecte un interés general”.


Observándose, que el recurso contencioso administrativo de nulidad que interpusiera por ante este Tribunal, el abogado: Gabriel Ángel Bonilla Manrique, actuando en su propio nombre y representación, contra el acto administrativo de fecha diecinueve de Marzo de dos mil siete, mediante el cual se declaró Con Lugar la acusación interpuesta por la Inspectoría General de Tribunales, contra el ciudadano GABRIEL ANGEL BONILLA MANRIQUE, y se ordenó la destitución de dicho ciudadano del cargo de Juez Provisorio del Tribunal del Municipio Valdez, con sede en Guiria, fue dictado por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, por lo que este Tribunal de Municipio, resulta incompetente para conocer del referido recurso.


En base a lo antes expuesto, este Tribunal del Municipio Mariño del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia y en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE para conocer de la decisión tomada por la Comisión de Reestructuración del Sistema Judicial, en consecuencia, DECLINA la competencia a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, y así se decide. Líbrese oficio. Cúmplase.


Publíquese y déjese copia certificada.



Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal del Municipio Mariño, Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Irapa a los veintiséis días del mes de Abril de dos mil siete.
LA JUEZ TEMP:


DRA. IRIS L. RONDON MOYA.
LA SECRETARIA:


ANA J. RODRIGUEZ.

Siendo las dos y cuarenta y cinco minutos de la tarde (2:45 p.m.), previa las formalidades de Ley, se publicó la sentencia.

En la misma fecha se remitió el expediente adjunto a oficio Nº 3060-144, constante de cuarenta y seis (46) folios útiles.
LA SECRETARIA:


ANA J. RODRIGUEZ P.




Exp. Nº 010-07
ILRM/ajrp