este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: Sustituir la Medida Cautelar Sustitutiva de Caución Económica, por la Caución Juratoria, al ciudadano Ronald José Alen Castillo, venezolano, natural de Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.694.768, nacido en fecha 25-08-1984, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo de Bertilio Alen y Damelis Castillo, y residenciado en Pueblo Viejo Arriba, Sector Tacoa, Casa S/N, al frente de la bodega del peluche, Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Yolenry López; todo de co.....