REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 26 de marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2010-000288
ASUNTO: RP11-D-2010-000288
AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE LA MEDIDA
Revisado en el presente asunto seguido José Gregorio Torrez Torrez, a quien se le sigue el presente asunto por la comisión de los delitos de: Posesión De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, tipificado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y Resistencia A La Autoridad, tipificado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. Este tribunal observando:
Primero; En fecha 15/04/2011 fue condenado al cumplimiento simultáneo de las medidas de libertad asistida e imposición de reglas de conducta, por el lapso de dos (02) años. Siendo ejecutada la sentencia el 18/05/11, e imponiéndose el Auto de Ejecución el 13/07/11.
Segundo: En fecha 21/03/12 se dictó auto ordenando la captura del sancionado por incumplimiento en las obligaciones impuestas, ya que desde el mes de octubre del año 2011 no se presenta ante las especialistas de este Circuito Judicial, sin justificación alguna. Ni cumplió con las obligaciones impuestas en la medida de Imposición de Reglas de Conducta, por cuanto no acreditó las respectivas constancias de estudio y/o trabajo, y no se presento por ante la unidad de Alguacilazgo, conforme a lo evidenciado en el sistema juris 2000. siendo revocado en fecha 07/03/14, el cumplimiento de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta, procediéndose a imponer la medida de privación de libertad por el lapso de 01 mes.
Tercero: El sancionado, se encuentra detenido desde el 26/03/14, por lo que a la presente fecha ha cumplido la totalidad de la medida impuesta.
Cuarto de conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes es de la competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de las medidas impuestas al adolescente, y por cuanto el sancionado ha cumplido con el tiempo establecido para el cumplimiento de la privación de libertad, lo pertinente es decretarla. Y Así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA La Cesación de la medida de Privación de libertad impuesta al sancionado José Gregorio Torrez Torrez, a quien se le sigue el presente asunto por la comisión de los delitos de: Posesión De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, tipificado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y Resistencia A La Autoridad, tipificado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. Por el cumplimiento de la medida de Privación de Libertad Líbrese boleta de libertad y ofíciese a la comandancia de policía Municipal de esta ciudad. Notifíquese a las partes. Archívese en su debida oportunidad Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria
Abg. Marisandra Cañizares G. Abg. Onelia Díaz
|