REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, Veintiséis (26) de Marzo de 2014.-
203° y 155°

EXP. Nº 5.723-13.-
SOLICITANTE: ciudadana: DIANA YULEXY MARCANO CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° V- 16.398.627 y de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE: LUIS FELIPE LEAL TOTESAUT, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.555.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.-

Visto el anterior escrito de solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, presentado por la solicitante: DIANA YULEXY MARCANO CASTILLO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 16.398.627, y de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio ciudadano: LUIS FELIPE LEAL TOTESAUT, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.555, y de este domicilio, mediante la cual solicitó de este Tribunal, ordenara la Rectificación de su partida de Nacimiento, que corren inserta en los libros Civiles de Nacimientos, bajo el número 12, de fecha: Siete (07) de Marzo del año 1985, llevados por la Prefectura de la Parroquia Santa Teresa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre; Alega la solicitante que:
El error consiste que al momento del funcionario encargado de asentar su partida de nacimiento colocó de forma errónea su segundo nombre, como, DIANA JULEXY MARCANO CASTILLO, siendo la manera correcta, DIANA YULEXY MARCANO CASTILLO.-
Para los efectos probatorios, la solicitante consignó, copia certificada de su partida de Nacimiento, copia simple de su cédula de identidad.-
En fecha Seis (06) de Junio de 2013, el Tribunal dicta auto mediante el cual admite la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, ordena librar edicto y Boleta de Notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público en materia de Familia.- F- 09, 10 y 11.-
En fecha 25 de Junio de 2013, el Alguacil del Tribunal deja constancia de haber notificado a la ciudadana Fiscal Cuarto del Ministerio Público en materia de Familia y consignó la boleta debidamente firmada. F- 12 y 13.-
En fecha 16 de Enero de 2014, comparece por ante este Tribunal, la solicitante: DIANA YULEXY MARCANO CASTILLO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 16.398.627, y de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio ciudadano: LUIS FELIPE LEAL TOTESAUT, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.555, y de este domicilio, mediante la cual consigna ejemplar del periódico “EL NUEVO PAÍS”, contentivo de edicto, publicado en fecha 15 de Enero del año Dos Mil Catorce (2014), el cual se ordenó agregar a los autos como folio útil.-
Abierto el procedimiento a pruebas, el solicitante no aporta prueba adicional alguna, más que las consignadas junto con el escrito de solicitud.-
En tal sentido, probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad de los errores denunciado, este Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, actuando de conformidad con los artículos 770, 771 y 772 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA. La Rectificación de la Partida de Nacimiento de la solicitante: DIANA YULEXY MARCANO CASTILLO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 16.398.627, y de este domicilio.- En consecuencia, ofíciese a la Prefectura de la Parroquia Santa Teresa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, al Registro Principal del Estado Sucre y al Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre; A los efectos que hagan la debida nota marginal en el Libro Civil de Nacimientos, a los fines de que se corrija el segundo nombre de la solicitante, siendo este, DIANA YULEXY MARCANO CASTILLO.-
Expídanse las copias de esta Sentencia que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes, a los fines legales consiguientes. Líbrense oficios.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En la ciudad de Carúpano, a los Veintiséis (26) días del mes de Marzo del año Dos Mil Catorce (2014).- Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.-
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SÁNCHEZ DUQUE.-
EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZÁLEZ.-

NOTA: En esta misma fecha 26-03-2014, previo los requisitos de ley, siendo las Dos y Media (2:30 pm) de la tarde, se público la anterior Sentencia Conste.-

EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZÁLEZ.-