REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE – GUIRIA


Parte Demandante: YSAURA DEL CARMEN SALAVERRIA ACOSTA, Titular de la Cédula de Identidad N° V-15.090.265.-
Domicilio Procesal: Sector Santa Eduvigis, Calle Principal, Casa S/N., Parroquia Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre.
Parte Demandada: NILSO BASILISO DELCINE COFFI, Titular de la Cédula de Identidad N° V-13.348.184.-
Domicilio Procesal: Sector Valle Verde, Calle San Francisco, Casa S/N., Parroquia Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION-CONCILIACIÒN)

Se inicio el presente Procedimiento, mediante Solicitud incoada en fecha 10-02-2014, por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (COPRONNA), del Municipio Valdez del Estado Sucre, Güiria, en representación de la ciudadana YSAURA DEL CARMEN SALAVERRIA ACOSTA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.090.265, donde demanda al ciudadano NILSO BASILISO DELCINE COFFI, Portador de la Cédula de Identidad Nº V-13.348.184; a favor de sus hijos: NILZO GABRIEL, ALQUIMEDES JAVIER, CARMELINA YSABEL, DANIEL VIDAL y ROSIBEL SARAI DELCINE MOFFI, por Obligación de Manutención.-
Alega la madre, que el padre de sus hijos, no cumple con la responsabilidad de Manutención, igualmente manifiesta que el ciudadano, obtiene ingresos suficientes, para cumplir con su sagrada obligación paternal y aportar una cantidad exacta para la manutención de sus hijos.
Mediante auto de fecha 17-02-2014, se admitió la demanda y se ordenó la citación del ciudadano NILSO BASILISO DELCINE COFFI, en su carácter de parte demandada, para que compareciera por ante este Juzgado al Tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, a dar contestación a la demanda de Obligación de Manutención.-
Mediante oficio Nº 3110-069, dirigido al Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección y de Familia de este Circuito Judicial, se hizo de su conocimiento que por ante este despacho, cursa solicitud de Obligación de Manutención.-
Mediante diligencia de fecha 10 de Marzo de 2014, la ciudadana Alguacil de este Juzgado, consignó boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano NILSO BASILISO DELCINE MOFFI, en señal de haber sido citado.
En fecha 13-03-2014, el Tribunal deja constancia que siendo la oportunidad del emplazamiento, y oportunidad fijada llevar a cabo el Acto Conciliatorio, solo compareció el ciudadano NILSO BASILISO DELCINE MOFFI, no encontrándose presente la demandante, ciudadana YSAURA DEL CARMEN SALAVERRIA ACOSTA, manifestando el obligado a este Tribunal, que actualmente no esta trabajando, por encontrase enfermo, consignando al efecto Informe Ecosonograma Abdominopèlvico Masculino y Radiodiagnóstico (El Tribunal deja constancia expresa de haber recibido en tres (3) folios útiles lo antes señalado, lo cual se ordena agregar a las actas del presente expediente, que se cumple en esta misma fecha), que por tal razón no puede sufragar una ayuda económica fija para sus hijos, sin embargo ofreció en la medida que consiga los recursos económicos, realizar un mercado, y se lo hará llegar a sus hijos, así mismo informó que posee una medida de alejamiento, por lo que no puede llegar a la casa donde residen sus hijos a llevarle el mercado.
Posteriormente, en fecha 21 de Marzo de 2014, compareció espontáneamente por ante este Tribunal, la ciudadana YSAURA DEL CARMEN SALAVERRIA ACOSTA, en su carácter de parte demandante, e impuesta del Ofrecimiento hecho por el Obligado NILSO BASILISO DELCINE MOFFI, aceptó lo Ofrecido, en cada uno de sus términos.
Ahora bien, aunque se haya efectuado por separado, esta Juzgadora equipara dichas Actas a un Acto Conciliatorio, así lo considera y lo deja establecido expresamente, y teniendo dicho acto los efectos de una sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, con carácter de cosa Juzgada, y no siendo contraria a derecho, ni violatoria de las normas de orden público, este Juzgado del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la Conciliación suscrita entre los ciudadanos NILSO BASILISO DELCINE MOFFI E YSAURA DEL CARMEN SALAVERRIA ACOSTA, ampliamente identificados en autos, todo de conformidad con lo establecido en lo Artículo 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los Artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Déjese copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Guiria, a los Veintiséis (26) días del mes de Marzo de Dos Mil Catorce. Años: Años 203° y 154°.
LA JUEZ,
ABG. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA.
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO
En esta misma fecha, siendo las dos horas de la tarde (2.p.m.), se registró la anterior sentencia, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal. Conste.
LA SECRETARIA
DAMELIS BETANCOURT BRITO
ZAL/Yrynes lemus.-Asistente.-
Exp: 004-14.-