REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 26 de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-001909
ASUNTO : RP01-P-2014-001909
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS
Celebrada como ha sido en el día de hoy, veinticuatro (24) de marzo de Dos Mil Catorce (2014), siendo las 07:47 P.M., se constituyó en la Sala Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Juzgado Primero de Control, a cargo de la Juez ABG. PEDRO CORASPE BOADA, el Secretario de Guardia, ABG. AULIO DURAN LA RIVA y de los Alguaciles CESAR RAMOS Y VICTOR FAJARDO, a los fines de realizar la Audiencia de presentación de detenidos, en la causa Nº RP01-P-2014-001909, seguida al ciudadano LUIS GUILLERMO MARTINEZ MELO, venezolano, de 21 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 24.437.991, de oficio pintor, nacido en fecha 27/11/1992, y residenciado en el sector de la Managua, Municipio Pedro Gual, carretera Nacional Troncal 09, casa S/N, Cúpira, Estado Miranda. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que comparecieron la Fiscal Tercero Auxiliar del Ministerio Público ABG. EDGARDO GONZÁLEZ; la Defensora Pública Quinta ABG. MARIANA ANTÓN; el detenido de autos, previo traslado desde el IAPES. Dicho imputado fue impuesto del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando tener Abogado Privado, así mismo informo que su defensor privado no compareció el día de hoy, por lo que el Tribunal le designa a la Defensora Pública Quinta, ABG. MARIANA ANTÓN, quien aceptó el cargo recaído en su persona y se impuso de las actuaciones procesales.
EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL
SE LE CONCEDIÓ LA PALABRA A LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIEN EXPUSO: “Con las atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, pongo a disposición de este despacho al ciudadano LUIS GUILLERMO MARTÍNEZ MELO, quien fuera aprehendido por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, adscritos al Comando Santa Fe del estado Sucre, a las 11 horas de la noche aproximadamente del día 20/03/2014, encontrándose de servicio los funcionarios de la Guardia Nacional, en el sector de Santa Fe, parroquia Raúl leoni, cuando observaron a un vehiculo colectivo expreso perteneciente a la unidad de trasporte de Auto Cruceros Oriente el cual se desplazaba en sentido Cumaná Caracas, de inmediato le indicaron al conductor que se estacionara hacia la derecha del punto de control, para revisar la unidad y a los pasajeros amprado en el Art. 191 y 193 del COPP; una vez estacionado el referido vehiculo procedieron a solicitar muy respetuosamente la cedulad e identidad a un ciudadano que se observo en actitud sospechosa con el fin de ser Chequeado por el registro SIIPOL, se realizó llamada a la gran misión toda A TODA VIDA VENEZUELA, dando como resultado que el ciudadano identificado como LUIS GUILLERMO MARTÍNEZ MELO, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.437.991, nacido en fecha 27/11/1992, natural y residenciado en el sector Managua, municipio Pedro Gual, carretera Nacional Troncal 09, estado Miranda, quien se encuentra solicitado por el Juzgado Primero de Control de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, Extensión Barlovento, por el delito de ROBO, según Expediente Penal N° 1C-4012-12. Solicito la declinatoria del presente asunto por razones del territorio hasta el Tribunal Primero de Control, de Barlovento a los fines de que resuelva lo conducente, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 58 y 80 del Código Orgánico Procesal Penal; es todo”.
IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
Acto seguido, el Juez procede a instruir al aprehendido con respecto al motivo de la presente audiencia, y asimismo, lo impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, procediendo a identificarse como LUIS GUILLERMO MARTÍNEZ MELO, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.437.991, nacido en fecha 27/11/1992, natural y residenciado en el sector Managua, municipio Pedro Gual, carretera Nacional Troncal 09, estado Miranda; e indicando al Tribunal que esa Orden de Captura ya fue dejada sin efecto, por según consta en oficio N° 2010-13, que le hago entrega en este acto. Es todo”. Se le concedió la palabra a la Defensora Pública Quinta, ABG. MARIANA ANTÓN, a los fines de efectuar su solicitud, y expone: “Solicito al Tribunal ordene la Libertad Inmediata de mi defendido, toda vez que ha consignado en este acto oficio N° 2010-13 suscrito por la Juez del Juzgado Primero de Control de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, Extensión Barlovento, donde se señala que se deja sin efecto la Orden de Captura librada en fecha 16/06/2013 contra mi representado, ello a los fines de que pueda presentarse ante el referido Tribunal y resuelva su situación. Igualmente solicito copia certificada de la presente acta a los fines de de acreditar ante los órganos de seguridad su situación actual, Es todo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado toma la palabra el Juez y expone: “Concluido el desarrollo de la presente audiencia oral, oída la exposición realizada por el Fiscal Tercero del Ministerio Público, ABG. EDGARDO GONZÁLEZ, quien solicita la declinatoria del presente asunto por razones del territorio al Primero de Control de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, Extensión Barlovento, de conformidad con lo establecido en los artículos 58 y 80 del Código Orgánico Procesal Penal, y donde la defensa solicita la Libertad Inmediata de su defendido; éste Tribunal para decidir observa que conforme Acta Policial, suscrita por funcionarios adscritos al Comando de Operaciones de la Guardia Nacional Bolivariana, Destacamento Nro. 78 Comando regional Nro. 07, cursante al folio 02, ciertamente el ciudadano LUIS GUILLERMO MARTÍNEZ MELO, fue aprehendidos en la ciudad de Santa Fe, parroquia Raúl Leoni, Municipio Sucre del Estado Sucre, lo que evidentemente permite ver que se encuentra requerido por el Tribunal Primero de Control de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, Extensión Barlovento, siendo por ende los Tribunales de dicho circuito los competentes por razones del territorio para resolver lo relativo a la aprehensión de los mismos, sin embargo, el ciudadano LUIS GUILLERMO MARTÍNEZ MELO ha consignado en esta sala de audiencias oficio N° 2040-13 suscrito por la Juez del Juzgado Primero de Control de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, Extensión Barlovento, donde se señala que se deja sin efecto la Orden de Captura librada en fecha 16/06/2013, lo que evidencia que ya no se encuentra requerido por dicho Tribunal, razón por la cual, este Tribunal, considera lo más ajustado a derecho ordenar la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del ciudadano LUIS GULLERMO MARTINEZ MELO, y así se decide. Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley ACUERDA la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del ciudadano LUIS GUILLERMO MARTINEZ MELO, venezolano, de 21 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 24.437.991, de oficio pintor, nacido en fecha 27/11/1992, y residenciado en el sector de la Managua, Municipio Pedro Gual, carretera Nacional Troncal 09, casa S/N, Cúpira, Estado Miranda. Líbrese Boleta de Libertad. Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal Primero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. PEDRO CORASPE BOADA.
EL SECRETARIA
ABG. IVETTE FIGUEROA
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