REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 26 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-002497
ASUNTO : RP01-P-2009-002497
PRIMERA REDENCIÓN Y CÓMPUTO ACTUALIZADO DE PENA
PENADO: RAFAEL JOSE DE LA ROSA ROJAS.
Visto el Informe ingresado a esta causa en fecha de 25 de MARZO del año 2013, presentado por la JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DEL INSTITUTO AUTONOMO DE LA POLICIA DEL ESTADO SUCRE, CUMANÁ, fechado 21/03/2013, a favor del penado RAFAEL JOSE DE LA ROSA ROJAS, este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia de los autos que en culminación de Juicio Oral y Público de fecha: 23 de Julio de 2010, según acta inserta a los folios veintisiete (27) al treinta y seis (36) de la tercera pieza del presente Expediente, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, previa admisión de hechos, condenó al ciudadano: RAFAEL JOSE DE LA ROSA ROJAS, venezolano, de 49 años de edad, nacido en fecha 24 de Octubre de 1959, titular de la cédula de identidad número V- 8.424.013, de estado civil casado, de oficio Comerciante, residenciando en la Calle Principal de la Urbanización El Peñón de esta ciudad, al lado de la cancha, casa S/N, Cumaná, Estado Sucre; a cumplir la pena de: VEINTE (20) AÑOS Y TRES (3) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 376 del Código penal Vigente en relación al articulo 77 numeral 12 ejusdem, en perjuicio de las adolescentes ANDREA MOREAU, el delito de ACTOS LASCIVOS SIMPLES previsto y sancionado en el artículo 376 en su encabezamientos en perjuicio ELEAZAR FREITES y el delito de VIOLACIÓN previsto en el articulo 374 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente HENRY LUIS MARQUEZ, decisión esta confirmada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, mediante decisión de fecha 07 de Julio de 2011, según acta inserta a los folios ciento setenta y seis (176) al ciento noventa y cuatro (194) de la cuarta pieza del presente Expediente, así como declarada sin lugar por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, según acta inserta a los folios doscientos noventa y tres (293) al trescientos nueve (309) de la cuarta pieza del presente Expediente, por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTÓ dicha sentencia mediante decisión de fecha 23 de Julio de 2012, dejándose expresa constancia que según acta de investigación penal, inserta al folio diez (10) de la primera pieza procesal del expediente, su detención es el día 06 de JUNIO de 2009.
Ahora bien, al revisar las actas que conforman la presente causa, se observa que en el Informe de fecha 21/03/2013 antes señalado, en el extremo superior derecho del Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro de Reclusión Cumaná, se remite como “REDENCION” a favor del penado RAFAEL JOSE DE LA ROSA ROJAS, anexándose al mismo constancia que acredita que durante su internamiento ha tenido Buena Conducta y precisándose que ha trabajado como Artesano en los lapsos comprendidos, desde el 07/06/2009 al 21/03/2013, en un horario de ocho (08) horas diarias de Lunes a Domingo, lo que hace un Tiempo de Trabajo de TRES (3) AÑOS, NUEVE (9) MESES Y CATORCE (14) DÍAS, cifra a la que se arriba luego de hacer la sumatoria de todos los días de lunes a domingo que trabajara el penado desde la fecha indicada, por lo que a tenor de lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, arroja un Tiempo Real de Redención de UN (1) AÑO, DIEZ (10) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS, tiempo este que resulta procedente y ajustado a derecho REDIMIR mediante esta decisión al penado de autos.
Por efecto de lo acordado en el párrafo que antecede, es pertinente hacer a la fecha nuevo computo de pena al condenado de autos, con inclusión de la redención a su favor acordada y al efecto se precisa:
COMPUTO:
Pena Total Impuesta: VEINTE (20) AÑOS Y TRES (3) MESES DE PRISIÓN.
Fecha de Detención: según acta de investigación penal, inserta al folio diez (10) de la primera pieza procesal del expediente, su detención es el día 06 de JUNIO de 2009, hasta el día de hoy (26-03-2013), tiene un total de pena cumplida de: TRES (3) AÑOS, NUEVE (9) MESES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRISIÓN.
1° Redención (26-03-2013): UN (1) AÑO, DIEZ (10) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS.
PENA CUMPLIDA CON REDENCION (Física+Redención) AL DÍA DE HOY (26-03-2013): CINCO (5) AÑOS, OCHO (8) MESES Y DOCE (12) DIAS DE PRISIÓN.
PENA POR CUMPLIR: CATORCE (14) AÑOS, SEIS (6) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS DE PRISIÓN.
FECHA EN QUE FINALIZARA LA PENA: 14 de OCTUBRE del año 2027.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 479 numeral 1°, 507 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio decide: PRIMERO: Redime de LA PENA IMPUESTA AL Penado: RAFAEL JOSE DE LA ROSA ROJAS, venezolano, de 49 años de edad, nacido en fecha 24 de Octubre de 1959, titular de la cédula de identidad número V- 8.424.013, de estado civil casado, de oficio Comerciante, residenciando en la Calle Principal de la Urbanización El Peñón de esta ciudad, al lado de la cancha, casa S/N, Cumaná, Estado Sucre; el lapso de UN (1) AÑO, DIEZ (10) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS. SEGUNDO: Se Acuerda sumar al lapso de tiempo redimido en esta decisión, el de pena física cumplida, lo cual da un tiempo de Pena Cumplida (Física+Redención) AL DÍA DE HOY (26-03-2013): CINCO (5) AÑOS, OCHO (8) MESES Y DOCE (12) DIAS DE PRISIÓN. TERCERO: Conforme a dicho cómputo, a la presente fecha el penado tiene Una PENA POR CUMPLIR: CATORCE (14) AÑOS, SEIS (6) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS DE PRISIÓN, así como FECHA EN QUE FINALIZARA LA PENA: 14 de OCTUBRE del año 2027. CUARTO: Comuníquesele y Adviértasele al penado lo previsto en el artículo 4 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, que establece: “Se revocará la redención, por el tiempo que hubiese sido otorgada, de comprobarse que el beneficiario ha incurrido en alguno de los siguientes hechos: a. Instigar o participar en motines, o desordenes colectivos; b. Intentar evadirse, o facilitar o contribuir a la evasión de otro, haciendo uso de medios violentos. C. Poseer cualquier tipo de sustancia estupefaciente o psicotrópica, o traficar con ellas, y d. Portar arma blanca o de fuego, o cualquier tipo de instrumento cortante en el establecimiento.”Así se decide.- Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Redención de la Pena a la Dirección del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, sede Cumaná. Infórmesele al Penado, Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y a la Defensa. Líbrese las Boletas de notificaciones e Informativa así como el oficio respectivo. CÚMPLASE.-
El Juez Segundo de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.