REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 26 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-000163
ASUNTO : RP01-P-2010-000163
PRIMERA REDENCIÓN Y CÓMPUTO ACTUALIZADO DE PENA
PENADO: EDWAR JOSÉ MORAO GARCÍA.
Visto el Informe ingresado a esta causa en fecha de 22 de MARZO del año 2013, presentado por la JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, CUMANÁ, fechado 21/03/2013, a favor del penado EDWAR JOSÉ MORAO GARCÍA, este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia de los autos que en celebración de Juicio Oral y Público de fecha: 12 de Septiembre de 2012, según acta inserta a los folios ciento cuatro (104) al ciento ocho (108) de la sexta pieza del presente Expediente, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, previa admisión de hechos, condenó al ciudadano: EDWAR JOSÉ MORAO GARCÍA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-21.096.676, de 22 años de edad, nacido en fecha 31/01/1988, natural de Cumaná, soltero, ayudante de albañil, hijo de William José Morao Cedeño y Elizabeth María García, residenciado en el Barrio Bolivariano, Vías Los Ipures, Sector Los Cachos, Casa S/N°, a tres casas de la Casa Comunal, Cumaná, del Estado Sucre; a cumplir la pena de: QUINCE (15) AÑOS DE PRISION más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal en perjuicio del ciudadano RAMON FLORES HERNANDEZ (OCCISO), por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTÓ dicha sentencia, mediante decisión de fecha 18 de Octubre de 2012, dejándose expresa constancia que según acta de audiencia oral de presentación de detenidos inserta a los folios ciento noventa (190) al ciento noventa y tres (193) de la primera pieza procesal del expediente, su detención es el día 21 de SEPTIEMBRE de 2010.
Ahora bien, al revisar las actas que conforman la presente causa, se observa que en el Informe de fecha 21/03/2013 antes señalado, en el extremo superior derecho del Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro de Reclusión Cumaná, se remite como “REDENCION” a favor del penado EDWAR JOSÉ MORAO GARCÍA, anexándose al mismo constancia que acredita que durante su internamiento ha tenido Buena Conducta y precisándose que ha trabajado como Artesano en los lapsos comprendidos, desde el 21/09/2010 al 11/04/2011 y 12/04/2011 al 20/03/2013, en un horario de ocho (08) horas diarias de Lunes a Domingo, lo que hace un Tiempo de Trabajo de DOS (2) AÑOS, CINCO (5) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, cifra a la que se arriba luego de hacer la sumatoria de todos los días de lunes a domingo que trabajara el penado desde la fecha indicada, por lo que a tenor de lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, arroja un Tiempo Real de Redención de UN (1) AÑO, DOS (2) MESES y VEINTINUEVE (29) DÍAS, tiempo este que resulta procedente y ajustado a derecho REDIMIR mediante esta decisión al penado de autos.
Por efecto de lo acordado en el párrafo que antecede, es pertinente hacer a la fecha nuevo computo de pena al condenado de autos, con inclusión de la redención a su favor acordada y al efecto se precisa:
COMPUTO:
Pena Total Impuesta: QUINCE (15) AÑOS DE PRISION.
Fecha de Detención: según acta de audiencia oral de presentación de detenidos inserta a los folios ciento noventa (190) al ciento noventa y tres (193) de la primera pieza procesal del expediente, es en fecha 21 de SEPTIEMBRE de 2010, hasta el día de hoy (26-03-2013), tiene un total de pena cumplida de: DOS (2) AÑOS, SEIS (6) MESES Y CINCO (5) DÍAS DE PRISIÓN.
1° Redención (26-03-2013): UN (1) AÑO, DOS (2) MESES y VEINTINUEVE (29) DÍAS.
PENA CUMPLIDA CON REDENCION (Física+Redención) AL DÍA DE HOY (26-03-2013): TRES (3) AÑOS, ONCE (11) MESES Y CUATRO (4) DIAS DE PRISIÓN.
PENA POR CUMPLIR: ONCE (11) AÑOS Y DIECISEIS (16) DÍAS DE PRISIÓN.
FECHA EN QUE FINALIZARA LA PENA: 12 de ABRIL del año 2024.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 479 numeral 1°, 507 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio decide: PRIMERO: Redime de LA PENA IMPUESTA AL Penado: EDWAR JOSÉ MORAO GARCÍA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-21.096.676, de 22 años de edad, nacido en fecha 31/01/1988, natural de Cumaná, soltero, ayudante de albañil, hijo de William José Morao Cedeño y Elizabeth María García, residenciado en el Barrio Bolivariano, Vías Los Ipures, Sector Los Cachos, Casa S/N°, a tres casas de la Casa Comunal, Cumaná, del Estado Sucre; el lapso de UN (1) AÑO, DOS (2) MESES y VEINTINUEVE (29) DÍAS. SEGUNDO: Se Acuerda sumar al lapso de tiempo redimido en esta decisión, el de pena física cumplida, lo cual da un tiempo de Pena Cumplida (Física+Redención) AL DÍA DE HOY (26-03-2013): TRES (3) AÑOS, ONCE (11) MESES Y CUATRO (4) DIAS DE PRISIÓN. TERCERO: Conforme a dicho cómputo, a la presente fecha el penado tiene Una PENA POR CUMPLIR: ONCE (11) AÑOS Y DIECISEIS (16) DÍAS DE PRISIÓN, así como FECHA EN QUE FINALIZARA LA PENA: 12 de ABRIL del año 2024. CUARTO: Comuníquesele y Adviértasele al penado lo previsto en el artículo 4 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, que establece: “Se revocará la redención, por el tiempo que hubiese sido otorgada, de comprobarse que el beneficiario ha incurrido en alguno de los siguientes hechos: a. Instigar o participar en motines, o desordenes colectivos; b. Intentar evadirse, o facilitar o contribuir a la evasión de otro, haciendo uso de medios violentos. C. Poseer cualquier tipo de sustancia estupefaciente o psicotrópica, o traficar con ellas, y d. Portar arma blanca o de fuego, o cualquier tipo de instrumento cortante en el establecimiento.”Así se decide.- Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Redención de la Pena a la Dirección del Internado Judicial de 47umaná. Infórmesele al Penado, Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y a la Defensa. Líbrese las Boletas de notificaciones e Informativa así como el oficio respectivo. CÚMPLASE.-
El Juez Segundo de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.