Por los razonamientos precedentemente expuestos éste Tribunal Primero de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve PRIMERO: SANCIONA al Adolescente: OMISSIS, por la comisión del delito de DETENTACIÓN ILÍCITA DE MUNICIONES, previsto en los artículos 9 y 10 de la Ley Sobre Armas y Explosivos en concordancia con el artículo 278 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, a cumplir con Medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, contemplada en el artículo 620, Literal ¿C¿ y artículo 625 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por aplicación del Procedimiento de Admisión de Hechos consagrado en el artículo 583 Ejusdem, por el lapso de CUATRO (04) MESES; siendo la rebaja aplicable a la sanción solicitada por el Ministerio Público, la correspondiente a un tercio por aplicación del P.....