REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 25 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: RL11-P-1999-000053
ASUNTO: RL11-P-1999-000053
Visto los escritos presentado por la Abogado ELVIRA GOITIA BELLO, en su carácter de Defensora Privado de la ciudadana ONEIDA ROSALIA MARIN MARTINEZ, mediante el cual solicita de éste Tribunal AUTORIZACION de traslado de su defendida a la ciudada de Caracas, a los fines de tratar problema de enfermedad (Salud Mental) que viene presentando su defendida, manifestando asi la defensa que oportunamente presentará informe médico, ya que tal información la obtuvo de sus familiares.
Ahora bien, como quiera que la defensa ha solicitado AUTORIZACION para tratar el problema de salud de su defendida en la ciudad de Caracas, especificamente Hospital Clinicas Caracas, éste Tribunal a los efecto de acordar el traslado no tiene impedimento alguno para acordar la Autorización de la ciudadana ONEIDA ROSALIA MARIN MARTINEZ, aún cuando en dicha solicitud no consta Informe médico que acredite la enfermedad mental sin embargo lo acuerda provisionalmente por el lapso de un (1) mes para que la Defensa consigne en dicho lapso constancia médica avalado por un médico Forense Psiquiátrico, de no ser asi éste Tribunal dejará sin efecto la Autorización. notifiquése.
La Juez Segundo de Ejecución.
Abog. Yolanda Josefina Figueroa Lozada
La Secretaria.
Abg Mary N Villarroel.