Por todo lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de RICHARD GABRIEL ACOSTA, LEONARDO ENRIQUE CALDEA CARREÑO Y VICTOR BRAVO CEDEÑO, por la comisión del delito de CONTRA LAS PERSONAS, previsto y sancionado en el Código Penal, en perjuicio de DANNY ENRIQUE ROJAS MATA Y HEBERTO JOSÉ DAVILA NAVARRO, en virtud de que a pesar de la falta de certeza, no existen razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no existen bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 4°, en concordancia con el artículo 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal.