DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho anteriormente expuesto, es por lo que éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del imputado Johendri Gregorio Farias Cedeño, venezolano, natural de Guiria Estado Sucre, de estado civil soltero, de 20 años de edad, nacido en fecha 17-08-1991, titular de Cédula de Identidad Nº 20.202.254, de profesión u oficio: construcción, hijo Zoila Cedeño y Marcelino Maneiro, domiciliado en: Guiria, la Sabana, Calle Principal, Casa Nº 14, como a cuatro casas de la medicatura. Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, por estar incurso en la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Simple en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 405, en relación con el ultimo aparte del Articulo 80 del Código Penal, en perjuicio del ciuda.....