REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 25 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO: JMS1-S-3334-12
SOLICITANTES: ROSANI DEL CARMEN RODRIGUEZ VASQUEZ
Y CARLOS RAFAEL SERRANO FIGUEROA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
Se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito presentado por los ciudadanos ROSANI DEL CARMEN RODRIGUEZ VASQUEZ Y CARLOS RAFAEL SERRANO FIGUEROA, Venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 10.446.281 y 9.973.331, respectivamente, domiciliados en calle Campo Alegra del Peñón, casa S/N, Jurisdicción de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre y el segundo domiciliado en El Peñón, Sector La Pradera, casa S/N, Jurisdicción de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del estado Sucre, debidamente asistidos por el abogado Augusto Ramón González Ramos, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 106.895, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha dieciocho (18) de Septiembre de Mil Novecientos Ochenta y Dos (1982), por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Valentín Valente del Municipio Sucre del Estado Sucre, y que de su unión procrearon cinco (05) hijos que llevan por nombres: CARLA CAROLINA DEL VALLE, LUIS CARLOS , JONATHAN JOSE , JOSELYN JOSE Y Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de veintisiete (27), veinticuatro (24), veinte (20) dieciocho (18) y dieciséis (16) años de edad respectivamente. Manifiestan los solicitantes que se separaron desde hace de cinco (05) años, específicamente desde el veinte (20) de Enero del año Dos Mil Tres (2003).-
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos ROSANI DEL CARMEN RODRIGUEZ VASQUEZ Y CARLOS RAFAEL SERRANO FIGUEROA, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia de la actas de nacimiento de sus hijos, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha dieciocho (18) de Julio de 2012, este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al presente auto.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos ROSANI DEL CARMEN RODRIGUEZ VASQUEZ Y CARLOS RAFAEL SERRANO FIGUEROA, Venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 10.446.281 y 9.973.331, respectivamente, , debidamente asistidos por el abogado Augusto Ramón González Ramos, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 106.895.-
En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos, en fecha dieciocho (18) de Septiembre de Mil Novecientos Ochenta y Dos (1982), por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Valentín Valente del Municipio Sucre del Estado Sucre. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dieciséis (16) años de edad. Se establece:
LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores: ROSANI DEL CARMEN RODRIGUEZ VASQUEZ Y CARLOS RAFAEL SERRANO FIGUEROA.-
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA : Comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral. En cuanto a la custodia será ejercida por la madre: ROSANI DEL CARMEN RODRIGUEZ VASQUEZ.-
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre ciudadano CARLOS RAFAEL SERRANO FIGUEROA, ya identificado, podrá visitar a su hija en la dirección señalada o en la que señale en caso de cambio, de manera amplia, pero siempre llevándola a dormir con su madre, a menos que la lleve de paseo o de excursión y previo aviso a la madre de dicho adolescente, salvo que la misma decida quedarse con su papa, para que pueda retenerla esa noche de sábado a domingo o el y/o los días que desee previa consulta y autorización de la madre de dicha adolescente, y reintegrarla el día y hora que se acuerde entre ambos padres. El día del padre lo pasara con el padre y el día de la madre lo pasara con la madre, en cuanto a la semana santa y carnaval serán alternados, el primer año tocara carnaval al padre y semana santa a la madre, el segundo año tocara carnaval a la madre y semana santa al padre. Y así sucesivamente alternando cada año, lo mismo con navidad, año nuevo y reyes: El primer año pasara navidad con la madre y año nuevo y reyes con el padre, el segundo año pasara navidad con el padre, año nuevo y reyes con la madre y así sucesivamente alternando cada año hasta su mayoría de edad. En cuanto a las vacaciones escolares podrá pasar la primera mitad con el padre y a otra mitad con la madre.-
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: El padre ciudadano CARLOS RAFAEL SERRANO FIGUEROA, ya identificado, depositara los días 15 y ultimo de cada mes la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) quincenales para un total mensual de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) por concepto de obligación de manutención, QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) por concepto de bono vacacional y QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) por concepto de bono de fin de año, estos dos últimos conceptos serán entregados en el mes de diciembre de cada año, a la ciudadana ROSANI DEL CARMEN RODRIGUEZ VASQUEZ, antes identificada, por concepto de obligación de manutención para su hijo nombrado he identificado con anterioridad. Dichas cantidades serán entregadas a la madre de dicha adolescente, la ciudadana ROSANI DEL CARMEN RODRIGUEZ VASQUEZ, ya identificada, o por quien ella suficientemente. Esta cantidad será aumentada en caso de que el obligado disfrute de un aumento en sus ingresos, ya que, el mismo, tiene conciencia de que mientras mas crezca la adolescente más necesidades tiene. De igual forma el ciudadano CARLOS RAFAEL SERRANO FIGUEROA, contribuirá junto con la madre de la adolescente, en el pago de los gastos relativos al vestido, habitación, asistencia y atención medica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por la adolescente, así como la compra de juguetes, especialmente en la época navideña, día de reyes, día del niño al igual que todo lo referente a su educación y cultura compra de útiles escolares, o materiales culturales. Por estos conceptos entregara a la madre de dicho adolescente la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) compartido en los meses de agosto y septiembre, es decir, QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) en agosto y QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00).-
Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veinticinco (25) días del mes de Julio del año dos mil doce (2012).
JU EZA
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
Secretaria
Siendo las 09:57 de la mañana se publico la presente sentencia.
Secretaria
MEG/David.
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