DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente probado mediante la apreciación de las pruebas debatidas en la audiencia, conforme a los parámetros establecidos en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal; de la adecuación de los hechos probados a la norma penal anteriormente transcrita, previa deliberación de todos los puntos sometidos a nuestro conocimiento, arribamos por consenso, a CONDENAR a los ciudadanos JHOATMER ALEXANDER HERNADEZ BRITO, quien es Venezolano, de 20 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.591.909, nacido en fecha 10/07/1984, residenciado en el Sector el Mangle, hijo de Jorge Hernández y América Brito, JORGE LUIS LAMEDA BUCARITO, Venezolano, de 21 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.395.118, nacido en fecha 11/06/1983, residenciado en Puerto Ordaz, Estado Bolivar, Urbanización Unrre 2, vereda 2, hijo de José Clemente Lameda y Luisa de Lameda; JHONNY ALBERTO GUERRA LEON, Venezolano, de 20 años de edad, titular de la céd.....