REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO : RP01-P-2005-003238
En el día de hoy, veinticinco (25) de abril del año dos mil cinco (2005), se constituyó en la sala N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre el Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal presidido por la Dra. MARLENY DEL CARMEN MORA SALAS, acompañada del Secretario Abogado LUIS PRIETO, a los fines de celebrar la Audiencia Oral en la Causa N° RP01-P-2005-003238, en virtud de la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público al imputado NEELS FRANCISCO RODRÍGUEZ VÁSQUEZ. Seguidamente se verifico la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes el Fiscal Segundo del Ministerio Público, Dra. Jenny Ramírez, el imputado, previo traslado desde la comandancia de la policía y la defensora pública penal de guardia Dra. Omaira Centeno, manifestando el imputado no tener defensor privado y aceptaba la designación de la Dra. Omaira Centeno como su Defensora.
I
DE LA SOLICITUD FISCAL
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Representante del Ministerio quien expuso: las circunstancias de cómo sucedieron los hechos, así como los fundamentos de derecho y en este acto, ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito presentado ante este despacho en el día de hoy, en contra del imputado NEELS FRANCISCO RODRÍGUEZ VÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 17.447.401, de 19 años de edad, residenciado en el barrio la trinidad, vereda H5, casa N° 12, frente del puesto policial, nacido en fecha 21-10-1985, por estar incurso en el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en razón de lo expuesto y por cuanto existen fundados elementos de convicción que nos hagan presumir la comisión de un hecho punible de orden público que merece pena privativa de libertad, que no se encuentra prescrita, solicito una medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, finalmente solicito la aplicación del procedimiento ordinario.
II
DE LA DECLARACION DEL IMPUTADO
Seguidamente el Tribunal impuso al imputado NEELS FRANCISCO RODRÍGUEZ VÁSQUEZ del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal que lo exime de declarar en causa propia pero no desea declarar lo puede hacer sin juramento, quien expuso: Yo venia de buscar a mi hijo, y pasó una comisión policial, y m metieron preso, yo no sabia porque estaba detenido, y hoy fue que supe que es por un chopo, yo no tengo nada que ver con eso. Es todo.
III
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se le otorgó la palabra a la defensora pública penal, quien expuso: Observa la defensa, que lo que cursa n autos es una acta policial, y una experticia del arma, lo cual no constituye un elemento exculpatorio, dicha experticia lo que evidencia es la existencia de un arma, por lo que no están llenos los extremos del artículo 250 del COPP. El Tribunal Supremo de Justicia en reiteradas oportunidades a mantenido que las actas policiales deben ser avaladas, para que tengan valor, y en el presente caso no existen testigos ni ningún otro elemento que avale la actuación policial, por que solicito la libertad plena de mi defendido. Es todo.
IV
D E C I S I O N
Acto seguido el Tribunal, pasa a emitir su decisión en los siguientes términos. Visto lo expuesto por el Fiscal del Ministerio Público, en La persona de la Dra. Jenny Ramírez, lo señalado por la Dra. Omaira Centeno en sus alegatos de defensa y oído al imputado, este Tribunal Quinto de control en presencia de las partes en Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve: Consta en el expediente acta policial cursante al folio 2, donde se señala el procedimiento que se siguió para la detención del ciudadano NEELS FRANCISCO RODRÍGUEZ VÁSQUEZ, en la cual se lee textualmente, -cumpliendo con el artículo 205 del COPP, se logra encontrar en su poder a la altura de la cintura y sujetado con la pretina del pantalón que vestía un arma de fuego, procediendo la comisión policial, con base al artículo 205 del COPP.- antes señalado, a la revisión corporal de este ciudadano, si observamos la disposición con que se fundamenta la actuación policial, se determina una actuación potestativa, más no imperativa, es decir el legislador señala que la policía podrá inspeccionar una persona, cuando presuma que existe entre sus ropas un objeto relacionado con un hecho punible, y antes de proceder a la inspección se le pedirá que exhiba dicho objeto, toma la policía este artículo aislado al artículo 202 del COPP , que establece las reglas que se deben seguir para las inspecciones, dicho artículo determina que la misma debe hacer en presencia de testigos, en reiteradas oportunidades esta juzgadora, conforme al artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desaplica esta norma cuando se utiliza aislada a la regla general, ya que la misma es violatoria del artículo 19 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, que consagra los derechos humanos que constitucionalmente amparan a todo ciudadano, por otra parte no consta en el expediente ningún otro elemento que avale la actuación policial, que sirva para incriminar al imputado en los hechos que se le imputan, es cierto lo dicho por la defensa, que el Tribunal Supremo de Justicia en reiteradas decisiones, en el año 99, 2000 y 2002, establece que el acta policial por si sola no es elemento suficiente para comprometer la responsabilidad de un ciudadano, por lo tanto tomando en consideración el derecho a ser juzgado en libertad esta Juzgadora se aparta de la solicitud fiscal y decreta al ciudadano NEELS FRANCISCO RODRÍGUEZ VÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 17.447.401, de 19 años de edad, residenciado en el barrio la trinidad, vereda H5, casa N° 12, frente del puesto policial, nacido en fecha 25-10-1985, LA LIBERTAD. Líbrese Boleta de Libertad a favor del imputado, anexa a oficio al Comandante General de la Policía del Estado. Así mismo se le impone al imputado del deber que tiene de acudir a los organismos jurisdiccionales, cuando estos lo requieran. Ofíciese al Fiscal Superior del Estado Sucre, remitiendo copia certificada del acta policial y de la presente decisión. Remítase la causa en su oportunidad legal a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Quedan las partes notificadas de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo Termino, se leyó y conformen firman.
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL
MARLENY DEL CARMEN MORA SALAS
EL SECRETARIO
Abg. LUIS PRIETO