Este Tribunal Segundo de control de la Sección de Adolescente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SANCIONA al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, venezolano, natural de Carúpano, nacido en fecha 18-03-1987, estudiante, soltero, titular de la Cédula de Identidad No. XXXXXXXXXX, hijo de XXXXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXXXX y residenciado en XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, a la imposición de reglas de conducta por el lapso de Un (1) año y Seis (6) Meses de Servicios de la Comunidad que consistirán en que el mismo continué estudios de educación primaria o realice algún curso de capacitación laboral, a los fines de coadyuvar a su crecimiento y desarrollo integral, y colabore con alguna actividad que se desarrolle en el ambulatorio de Casanay, por el delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal del Código Penal, en perjuicio de la victima FREDDY ANDARCIA, se instruye al secretario para que r.....