REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
ASUNTO : RP01-D-2005-000078
Visto la solicitud de Medida de Protección recibido el día 25-4-05, interpuesto por el Dr. Luis Alfredo Garreta Ávila, en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público, mediante oficio 19-FS-1486-05 a favor de la victima MARÍA DE LOS ANGELES ORTIZ MORALEZ, titular de la Cedula de Identidad No. 8.523.283, este tribunal segundo de Control de la Sección de Adolescentes antes de decidir observa:…………………………………………………
A) Según acta de entrevista, realizada a la victima, que en fecha 15-4-05 se presentó la ciudadana MARÍA DE LOS ANGELES ORTIZ MORALEZ, ante la sede de la Fiscalía Superior del Ministerio Público, en la unidad de Atención a la Victima quien es venezolana, divorciada, de 45 años de edad, Cédula de Identidad No. 17.447.993, Lic. En Gestión de negocios, domiciliada en Playa Colorada, sector la Represa del Estado Sucre manifestando lo siguiente: Soy victima por los delitos de violación, lesiones leves y robo genérico, donde figura como imputado el adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, que se encuentra bajo presentación, siendo que desde el domingo 10 de los corrientes se han estado presentando cerca de mi domicilio personas desconocidas en un malibú color blanco y caprice gris, mostrando arma de fuego, preguntando por MARCO que es mi concubino, a una cuadra de mi casa en la misma calle vive XXXXXXXXXXXXXX quien es tío de XXXXXXXXXXXXXXXXXXX y es el único vecino que vive permanentemente en la zona, yo temo por la vida de mi esposo y por la mía porque donde vivimos es muy solo y temo que nos hagan daño en venganza por haber denunciado por eso solicito se nos otorgue protección”
B) Que es derecho de la victima solicitar protección cuando se sienta amenazada o agredida por haber denunciado un hecho punible.
C) Que los artículo 30 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establecen la obligación del Estado venezolano a proteger a las victimas, así como a toda persona que lo requiera.
D) Que el artículo 662 literal c de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece como derecho a la victima: “solicitar protección frente a probables atentados futuros en contra suya o de su familia”
Por cuanto se trata de un mandato constitucional y de ley este Tribunal segundo de Control de Adolescentes Administrando Justicia En Nombre la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la solicitud fiscal decretar medida de protección a favor de la victima MARÍA DE LOS ANGELES ORTIZ MORALEZ, quien es venezolana, divorciada, de 45 años de edad, Cédula de Identidad No. 17.447.993, Lic. En Gestión de negocios, la cual consiste en:
1.- Oficiar al Comandante General de la Policía del estado Sucre a los fines que imparta instrucciones para que funcionarios policiales diariamente patrullen en las inmediaciones del domicilio de dicha victima y le practiquen visitas domiciliarias.
2.-Completa disposición de los funcionarios a estar prestos a auxiliar con carácter de urgencia ante cualquier llamado de la victima o de su grupo familiar, cuando así lo requieran.
3.- Imponer de la presente decisión mediante oficio al ciudadano Comandante de la Policía Estadal a los fines que tramite lo conducente a los efectos que se le dé estricto cumplimiento a la Medida de Protección aquí acordada.-
4.- Se acuerda notificar la presente decisión a la Fiscalía Superior y a la victima. Líbrese oficio y boletas de notificación Así se decide en Cumaná, a los veinticinco días del mes de abril de 2005.Cúmplase.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL
ABG. YOMARI FIGUERAS
EL SECRETARIO
ABG. JESÚS MILANO