JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
EXPEDIENTE N° 3.866.-
SENTENCIA: HOMOLOGACION DE DESISTIMIENTO DE DIVORCIO
SOLICITADA: ORALIS DIAZ GONZALEZ, EN FECHA 18-04-05.
Visto el desistimiento de fecha 18 de Abril 2005, formulado por la ciudadana ORALIS DIAZ GONZALEZ, y expone: “Comparezco por ante este Tribunal a objeto de DESISTIR de la solicitud de de divorcio, contra su cónyuge ciudadano RUBYDAN RAMOS GOMEZ, según se desprende del expediente N° 3.866, en virtud que ambos cónyuges se reconciliaron y estando presente la parte demandada en el mismo Acto y convino con el desistimiento suscrito y solicita se homologue el mismo. Por todo lo antes expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO suscrito y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena el archivo del expediente.
Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños y adolescente por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección del niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Desistimiento suscrito entre lOS ciudadanos ORALIS DIAZ GONZALEZ Y RUBYDAN RAMOS GOMEZ. De conformidad en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
PÚBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, a los Veinticinco (25) días del mes de Abril del Dos Mil Cinco.
ABOG., AZUCENA MATA DE ZABALA.-
JUEZA DE PROTECCIÓN-SALA DE JUICIO.
LA SECRETARIA.
ABOG., PETRA DEYANIRA MARQUEZ.
EXP: N° 3.866.-
AMDZ/pdm/am.-
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