REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO-SEDE CUMANA
Vista la solicitud y las declaraciones de los testigos, ciudadanos: FRANKLIN JOSE ANTON CEDEÑO Y ROSIBEL GAMARDO DE GIL, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.272.465 Y 8.651.129, respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición de la solicitante ciudadana ANA CECILIA BLANCA, actuando en nombre y representación de sus hijos adolescentes Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Y del niño: Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, donde solicita se les declare bastante y suficientes para asegurarle sus derechos, en su condición de hijos de la de cujus, ciudadano: ERASMO JOSE GONZALEZ GIL, como Únicos y Universales Herederos, este Tribunal atendiendo al contenido de la solicitud, recaudos anexos a la misma y a la declaración de los antes mencionados testigos, quienes están conteste en sus dichos en relación a los hechos expuestos en el escrito en referencia, es por ello que este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y bajo decisión del Juez N° 1 y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 937 del Código del Procedimiento Civil y no habiéndose producido oposición alguna, dejando a salvo derechos de terceros, declara bastante y suficientes estas actuaciones para asegurarle a Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el niño: Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y a la ciudadana ANA CECILIA BLANCA, en se carácter de viuda del fallecido, sus derechos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido ciudadano: ERASMO JOSE GONZALEZ GIL, quien era titular de la cédula de identidad N° 11.378.426.-
Por lo que se acuerda devolver estas actuaciones con sus resultas.- Constante de dieciséis (16) folios útiles.
Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
En Cumaná a los veinticinco (25) días del de abril del año 2005, años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.-
EL JUEZ Nº 01
ABG. JHOAN CARDENAS MEDINA-
EL SECRETARIO
Se devuelve constante de dieciséis (16) Folios útiles.
EL SECRETARIO
ABOG. JOSE RAMON YEGUEZ
JCM/Neida-
Exp. N° S-TP1-300-05
DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
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