Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara COMPETENTE, para conocer de la presente causa, toda vez que debe darle cumplimiento a los Principios Procesales, siendo ello inherente al debido proceso previsto en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 450 y 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tal motivo se acuerda librar exhorto al Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Distrito Capital, a los fines de notificar el ciudadano KENNYS EFRAIN JAEN GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 13.528.817, domiciliado en la Calle Ezequiel Zamora, El Milagros, Tercer Plan de la Silsa, Casa Nº 103, Catia Parroquia Sucre Municipio Libertador del Distrito Capital, que este Tribunal se declaro Competente, así mismo se acuerda librar comisión al Tribunal del Muni.....