REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 25 de Febrero de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-003983
ASUNTO : RP01-P-2010-003983

AUTO SOLICITANDO OFERTA DE TRABAJO PARA PROVEER BENEFICIO
PENADO: EDISON ALEXANDER MALAVÉ MATA.

Analizadas como ha sido las actas procesales que conforman la presente causa, seguida al penado EDISON ALEXANDER MALAVÉ MATA, venezolano, de 27 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.415.212, de estado civil soltero, nacido en fecha 31/12/1982, de profesión u oficio agricultor, hijo de María Mata y Agustín Malavé, residenciado en el Caserío La Pica de Catuaro, Sector Los Jabillos, Calle Principal, Casa Sin N°, cerca del crucero de Catuaro, Municipio Ribero, Estado Sucre; condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en el artículo 45 encabezamiento y primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ORIANNYS CAROLINA VASQUEZ ESCRIBANO; en tal sentido este Tribunal observa:
En fecha 24 de FEBRERO del año 2011, se recibe oficio signado con el N° U.T.S.O.03-Cná.2011-423, emanado de la Unidad Técnica Supervisión y Orientación N° 03, Región Oriental, Cumaná; mediante el cual remiten informe evaluativo del ya identificado penado, en el que emiten pronostico FAVORABLE, precisando la necesidad de cumplir con ciertas recomendaciones, apoyándose en una serie de criterios. En tal sentido, este Tribunal observa que cursa en actas, específicamente al auto de ejecución de sentencia mediante el cual se establece que el penado de autos opta a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se establecen los requisitos de procedencia para el otorgamiento del Beneficio antes aludido.-
“Artículo 493: Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se requerirá:
1. Pronostico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo500;
2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años;
3. Que el penado o penada, se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado o delegada de prueba;
4. Que el penado o penada presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificada por el delegado de prueba;
5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquiera formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad…”

Así las cosas, este Tribunal ha evidenciado de las actas procesales que si bien es cierto consta a la presente fecha oferta de trabajo no es menos cierto que aún no consta la ratificación de esta consignada ante este Juzgado, a los fines de dar cumplimiento a los requisitos legales establecidos por el legislados, específicamente en el numeral 4° del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo así este Tribunal considera necesario que se libre boleta informativa al penado EDISON ALEXANDER MALAVÉ MATA; ello con el objeto de que el referido penado realice las diligencias tendientes a los fines de hacer comparecer al ofertante dentro de los siguientes días a su notificación y ratifique la mencionada oferta por cuanto este Tribunal debe dictar el pronunciamiento de Ley.
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda: Librar Boleta Informativa al penado EDISON ALEXANDER MALAVÉ MATA, venezolano, de 27 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.415.212, de estado civil soltero, nacido en fecha 31/12/1982, de profesión u oficio agricultor, hijo de María Mata y Agustín Malavé, residenciado en el Caserío La Pica de Catuaro, Sector Los Jabillos, Calle Principal, Casa Sin N°, cerca del crucero de Catuaro, Municipio Ribero, Estado Sucre; adjunto con Oficio dirigido al Comandante General de la Policía de esta Ciudad de Cumaná, por ser el sitio donde se encuentra recluido y notificación a su Defensa, indicándole que el resultado de la evaluación psicosocial practicada al penado es favorable, por lo que deberá realizar las diligencias tendientes a los fines de hacer comparecer al ofertante dentro de los siguientes días a su notificación y ratifique la mencionada oferta por cuanto este Tribunal debe dictar el pronunciamiento de Ley. Notifíquese a las partes y al penado. Líbrese lo conducente.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
EL SECRETARIO,
ABG. GILBERTO FIGUERA.