LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS MATA, SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
San José de Areocuar, 25 de febrero de 2.011
200º y 151º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: MARÌA NELIDA FARIAS GASPAR, venezolana, mayor de edad, soltera, administradora, titular de la Cédula de Identidad Nº V.14.064.701,civilmente hábil, domiciliada en la población de Río Casanay, Jurisdicción de la Parroquia Tavera Acosta del Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, asistido por el ciudadano HECTOR LUIS ACOSTA HERNADEZ, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66.057, y de este domicilio y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre una casa enclavada en un terreno de propiedad municipal, ubicada en la Población de Río Casanay, Parroquia Tavera Acosta, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, que mide trece (13) metros de frente o ancho, por treinta y cinco (35) metros de largo, dando un área total de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (455mt2), que dicha casa está conformada por dos habitaciones, un salón, recibo-comedor, una cocina, un baño y sus respectivas instalaciones eléctricas, con paredes de bloques de cemento, techo de machihembrado y tejas, piso de cemento, puertas y ventanas de madera, que se encuentra alinderada de la siguiente forma: NORTE: El fondo correspondiente y casa que es o fuè de la señora Elba González de Rojas; SUR: su frente, con la calle principal de Río Casanay; ESTE: con casa que es o fue, del señor Pedro Rojas y OESTE: con casa que es o fuè del señor Teobaldo Rosas. y por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanos: ANGEL JOSE INDRIAGO GONZALEZ y LUIS JOSE NARVAEZ MIRANDA, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.11.442.014 y 19.909.719, respectivamente, domiciliados en la población de San José de Areocuar, jurisdicción del Municipio Andres Mata del Estado Sucre, por ante este Tribunal, así como también los recaudos consignados se demuestra el derecho o pretensión del solicitante. Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , declara TITULO SUPLETORIO, Suficiente a favor de la ciudadana MARÌA NELIDA FARIAS GASPAR, sobre la casa en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. En San José de Areocuar a los veinticinco días del mes de febrero de dos mil once. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación. Devuélvase todo original con sus resultados.-
La Juez Provisorio,

Abg. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima Vargas
Constante de ( ) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima Vargas.
Solic. Nº 016-2011