REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 25 de Febrero de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000554
ASUNTO: RP11-P-2010-000554
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
NEGATIVA DE ENTREGA DE VEHICULO
En el día 23 de Febrero de 2011, se trasladó y se constituyó en la Sala de Transición, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Quinto de Control, presidido por el Juez, Abg. Ysmenia Fernández y Secretaria Judicial en funciones de Sala, Abg. Mileine Guacuto Ríos, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial de Solicitud de entrega de Vehiculo, en el presente asunto Nº RP11-P-2010-000554, en la cual aparece como solicitante el ciudadano ANÍBAL JOSÉ CEDEÑO. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: el Abogado Apoderado Néstor Luís Martínez Arias, y el Fiscal Tercero del Ministerio Publico Abg. Efraín Araujo.
SOLICITUD DEL ABOGADO ASISTENTE
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abogado asistente Néstor Luís Martínez Arias del Ciudadano Aníbal José Cedeño quien expone: Buenos días, el sistema judicial tiene una series de organismos de institución que le sirven de base o de auxilio para ilustrar hechos punibles y los responsables de esos hechos es por ello que en calzón como en que nos ocupa se requiere la ayuda de instituciones de organismos policiales como el cicpc, guardia nacional , cuerpo de investigaciones terrestres es de suponer que estos organismos deben responder al tribunal de manera cierta , responsabilidad y seriedad sobre la materia que se conviene las experticia que constas en el presenté asunto muestran diferencias en cuanto algunos seriales de identificación de vehículos en total cinco experticias se realizaron, tres experticias conviden por ejemplo en a que la chapa Boda o vin que se encuentra ubicada en la parte superior del tablero frente al chofer manifiesta que se encuentran en estado original en cambio las experticias realizadas por los funcionarios de la guardia sostienen que son falsos toda vez que presentan signos físicos de ficción, a este ultimo quiero hacer referencia a la fotografía que aparéese en el vuelto del folio 95 presentada por le funcionario Cesar Solórzano de la guardia es la evidencia mas clara y precisa que se tiene en el expediente y en la cual no notamos de los remaches que sostiene en la chapa boy o vin tengan signos, creo que es mentirá lo efectuado por los funcionarios de la guardia nacional, en otro aspecto de las tantas experticias de este asunto pero que afortunadamente también existen evidencias fotográficas, es lo conserdiente al serial del motor del vehiculo que se solicita el efectivo del cicc Luís Alcalá manifiesta en su experticia que los seriales están en estado originales, y vienen colocados con impresión de troqué, mientras que la experticia presentada por el funcionario de la guardia nacional Cesar Solórzano; dice que el área donde esta estampado dicho serial presentan signos físicos de devastación por lo cual concluye que esta desvastado, reitero a este tribunal que ponga en consideración la fotografía y las tres impronta que consigne para que sirva de evidencia física de que los auxiliares de la justicia también mienten a los tribunales, los demás aspectos de las distintas experticias son discutibles ya que solo se basan en simples manifestaciones de funcionarios actuantes, las dos evidencias a que ice referencia a mi parte son suficientes pruebas para que proceda la entrega del vehiculo en cualquier modalidad que podría considerar este Tribunal. Es todo.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal quien expone: Esta representación fiscal del Ministerio Publico ratifica la boleta de negativa de entrega de vehículo numero 004-2010, fundamentada en la experticia numero 130-2010, de fecha 28-01-2010, suscrita por el Sargento primero Wuilmen Jiménez Gil de la Guardia Nacional Bolivariana de Guiria, sin embargo reposa también en estas actuaciones experticia de reconocimientos de seriales de fecha 26-01-2010, suscrita por el funcionario vigilante de transito Borque Salazar Juan José quien indica en la misma que presenta un desperfecto en la calcomanía identificadora del serial de carrocería ubicada en la puerta del conductor, así mismo se encuentran también en estas actuaciones experticias de reconocimiento de seriales numero 151 de fecha 18-11-2010, suscrita por el Sargento Mayor de tercera Solórzano Tovar Cesar Manuel; quien señala que la placa bin del serial de carrocería esta suplantada y es falsa la etiqueta del serial de carrocería esta suplantada y es falsa difieren los originales utilizada por la planta ensambladora el chasis esta desvastado y las placas matriculas son falsas, con lo cual se concluye que existen tres experticias realizadas por tres expertos distintos que indican alteraciones en el vehiculo y solamente dos expertos que indican que el vehiculo esta original. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido toma la palabra la Juez Quinto de Control y expone: Oído lo manifestado por las partes, este Tribunal pasa a tomar su decisión en base a las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente: “Devolución de objetos: El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable.
El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.”
PRIMERO: En el presente asunto observa esta Juzgadora que corre inserto a los folios (3 y 4) del presente asunto. AUTO DE NEGATIVA DE ENTREGA DE VEHICULO, suscrita por el Abogado. Carlos Bravo, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Publico.
SEGUNDO: Corre inserta al presente asunto, inserto a los Folios (28 y 29). EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO, de fecha 24 de Octubre del año 2009, realizada por el Sargento 1°. Wilmer Jiménez Gil. EXPERTO en Serializacion y Documentación de Vehiculo Automotor, adscrito al destacamento 78, de la Tercera Compañía de LA GUARDIA NACIONAL, mediante el cual expone: en sus CONCLUSIONES:
Que la Placa identificadora del Serial de Carrocería VIN, se determina FALSA.
Que la Etiqueta o Sticker, se determina FALSA
Que el Serial identificador del Chasis, se determina DEVASTADO.
. TERCERO: Corre inserto al presente asunto, inserto a los folios (42 y 43). EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE SERIALES, de fecha 06 de Enero del año 2010, suscrita por el funcionario Revisor. Bohórquez Salazar Juan José, adscrito al departamento de Investigaciones de TRANSITO TERRESTRE. CARÚPANO, mediante el cual puede CONCLUIR:
Que la Chapa Ubicada en el Tablero se encuentra en su Estado Original
Presenta Desperfecto en la Calcomanía Identificadora del serial de Carrocería ubicada en la Puerta del Conductor.
CUARTO: Corre inserto al presente asunto, inserto a los folios (69 y 70). EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE SERIALES, de fecha 07 de Julio del año 2010, suscrita por el Cabo 1°. José García Amarista adscrito al departamento de Investigaciones de TRANSITO TERRESTRE. GUIRIA, mediante el cual puede CONCLUIR:
El Serial de chapa Body, que porta dicho Vehiculo en la parte del tablero, se encuentra en su sitio Original
El Seria (Etiqueta de Calcomanía), que esta en la puerta izquierda la cual posee los dígitos Alfanuméricos identificador del serial de carrocería se encuentra en su sitio Original.
QUINTO: Corre inserta al presente asunto, inserto a los Folios (93 y 94). EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO, de fecha 18 de Noviembre del año 2010, realizada por el Sargento Mayor de Tercera. Solórzano Tovar Cesar Manuel. EXPERTO en Serializacion, Documentación y Experticia de Vehiculo Automotores, adscrito al destacamento 78, de la Tercera Compañía de LA GUARDIA NACIONAL de GUIRIA, mediante el cual expone: en sus CONCLUSIONES:
En base a los estudios tecnicos realizados al Vehiculo, pudo Concluir:
Que la Placa Vin del serial de Carrocería N° 1FTRE04567KC90125, esta SUPLANTADA y es FALSA.
La Etiqueta del serial de Carrocería N°1FTRE04567KC90125, esta SUPLANTADA y es FALSA, difiere de las originales utilizadas en la planta ensambladora Ford Motors Company.
El Serial de la Chapa esta DESVASTADO
El Serial del Motor esta DESVASTADO.
Las Placas Matriculas 62LVAZ, son FALSAS
Ahora bien, por las razones antes expuestas, considera esta Juzgadora de la revisión de las actas, que conforman el presente asunto penal, en la causa seguida al Ciudadano: ANIBAL JOSE CEDEÑO, que en virtud de las irregularidades que presenta dicho vehículo objeto de la presente solicitud, Considera Improcedente la Entrega del Vehículo, propiedad del el Ciudadano ANIBAL JOSE CEDEÑO, y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todas las razones de Hecho y de Derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA ENTREGA DEL VEHÍCULO, con las siguientes características: Marca: Ford, Modelo F-150XLT AUTO F-150, Año 2007, Clase Camioneta , Tipo Pick –up, Color Plata, Uso CARGA , SERIALDEL MOTOR: 7KC90125, Serial de carrocería :1FTRF04567KC90125, Placa 62VAZ; Propiedad del Ciudadano: ANÍBAL JOSÉ CEDEÑO. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
La Juez Quinto de Control.
Abg. Ysmenia Fernández H
La Secretaria Judicial
Abg. Claudia Figueroa.
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