REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.
. Cumaná, 25 de febrero de 2011
200º y 152º

ASUNTO Nº: JMS1-3804-11

Ingresan las presentes actuaciones procesales que conforman el presente expediente, por decisión de fecha nueve (09) de febrero del año dos mil once 2011, por DECLINATORIA DE COMPETENCIA POR EL TERRITORIO, planteada por el Juez del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, Extensión Carúpano, por tal motivo es remitido al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. Cumaná, a los fines de la continuidad del procedimiento de la presente Responsabilidad de Crianza (custodia) interpuesta por el ciudadano KENNYS EFRAIN JAEN GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 13.528.817, domiciliado en la Calle Ezequiel Zamora, El Milagros, Tercer Plan de la Silsa, Casa Nº 103, Catia, Parroquia Sucre Municipio Libertador del Distrito Capital, a favor de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes contra la ciudadana YARIANNA JACQUELINE SANCHEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 18.181.747, domiciliada en la Calle Unión, Sector San Rafael, Casa Nº 24, Santa Cruz del Este, Municipio Baruta del estado Miranda, señalando que la ciudadana YARIANNA JACQUELINE SANCHEZ HERNANDEZ estableció su domicilio en la Calle Perú, Casa s/n, Población de Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco, estado Sucre, y por tal motivo se declara Incompetente el Tribunal que remite. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones: Es de señalar que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, atribuye competencia a los Tribunales de Protección para conocer de demandas en asuntos de familia de niños, niñas o adolescentes, no es menos cierto que la precitada Ley consagrando como objeto fundamental el Principio de Protección a los Niños, Niñas y Adolescentes, que se constituye en el Bien Jurídico Especial con competencia en determinadas materias, dignas de tutela, para conocer aquellas causas civiles que afectan directamente a los sujetos a los cuales se orienta su protección integral. De acuerdo con el contenido de los articulo 177 parágrafo cuarto y 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, está claramente determina la competencia en materia de niños y adolescente. Ahora bien, establece el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil:
“La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del articulo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso. La incompetencia por el territorio, con excepción de los casos previstos en la última parte del artículo 47, puede oponerse sólo como cuestión previa, como se indica en el artículo 346....
Así mismo establece el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente: “El juez competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley será el de la residencia del niño o adolescente, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales el juez competente será el del domicilio conyugal” En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara COMPETENTE, para conocer de la presente causa, toda vez que debe darle cumplimiento a los Principios Procesales, siendo ello inherente al debido proceso previsto en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 450 y 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tal motivo se acuerda librar exhorto al Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Distrito Capital, a los fines de notificar el ciudadano KENNYS EFRAIN JAEN GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 13.528.817, domiciliado en la Calle Ezequiel Zamora, El Milagros, Tercer Plan de la Silsa, Casa Nº 103, Catia Parroquia Sucre Municipio Libertador del Distrito Capital, que este Tribunal se declaro Competente, así mismo se acuerda librar comisión al Tribunal del Municipio Andrés Eloy Blanco, a los fines de notificar ciudadana YARIANNA JACQUELINE SANCHEZ HERNANDEZ estableció su domicilio en la Calle Perú, Casa s/n, Población de Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco, estado Sucre, por consiguiente una vez que conste en los autos la resulta de la última de las notificaciones, se continuará con los actos procesales consiguientes en la presente procedimiento. Líbrese boleta de notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público. Líbrese oficio, comisión, exhorto, despacho y boletas de notificaciones. Cúmplase. Déjese copia certificada de la presente decisión y publíquese en la página Web del Tribunal. Dada y firmada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. En Cumaná, a los veinticincos (25) días del mes de febrero del año dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación. CÚMPLASE. La Jueza
Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI

La Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. La Secretaria


MEGL/megl